La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto Ejecutivo 1217 relativo al estado de excepción dictado el pasado 21 de diciembre por considerar que no se adecuaba a las normas constitucionales desde el punto de vista formal y material.

El primer Mandatario decretó el estado de excepción por calidad pública en todo el territorio nacional previo a las festividades de Navidad y Año Nuevo, debido “al grave incremento en el contagio de la COVID-19, por causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública".

La Corte constató que el Presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la real ocurrencia de los hechos.

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El dictamen de inconstitucionalidad fue tomado por la Corte Constitucional en una sesión extraordinaria con fecha 27 de diciembre 2020. Hubo siete votos a favor de los jueces constitucionales: Karla Andrade Quevedo; Ramiro Ávila Santamaría; Agustín Grijalva Jiménez; Enrique Herrería Bonnet; Alí Lozada Prado; Teresa Nuqes Matínez; y, Daniela Salazar. Hubo dos votos salvados de los jueces: Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesantes. La firma digital del presidente de la CC, Hernán Salgado, tiene fecha 02 de enero a las 20:40.

Con 7 votos, la @CorteConstEcu declaró inconstitucional el decreto 1217 dictado previo al feriado de Navidad y Fin de Año, por el grave incremento en el contagio de #COVID19. El dictamen se dictó el 27 de diciembre 2020, pero recién hoy, la CC, lo hizo público. @eluniversocom pic.twitter.com/Ob7pxqolX7

En el dictamen los jueces consideran que el estado de excepción es una figura prevista por el ordenamiento jurídico para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios. Las consecuencias de la pandemia a las que se refiere el decreto No. 1217, sin desmerecer su gravedad, se caracterizan por su duración indefinida. Un régimen extraordinario que está diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias.

Que las medidas a las que se refiere el decreto No. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias autorizadas en un estado de excepción.

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Frente a los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19, la Corte reitera su exhorto al gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario. El dictamen se aprobó con siete votos a favor y dos votos salvados.

En el dictamen, la Corte reiteró que es consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros. Sin embargo, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos.

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Que transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto.

Adicionalmente, recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones”. Y al analizar esta nueva declaratoria, la Corte verificó que, en general, el decreto se fundamenta en los mismos hechos que las dos ocasiones anteriores. En consecuencia, determinó que no puede admitir una nueva declaratoria con fundamento en los mismos hechos.

Finalmente, verificó que no se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción, por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución. (I)