El presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), afirma que las nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), incorporan nuevos delitos a la legislación penal para sancionar los sobreprecios en contratación pública y al sector privado por casos de corrupción.

Los jueces, fiscales, la Contraloría y los ciudadanos tienen herramientas para una lucha más frontal contra la corrupción, pues afirma que en siete meses de emergencia sanitaria se presentaron 414 noticias de supuesto delito de peculado y concusión, y eso está relacionado a cerca de 60 autorías realizadas por la Contraloría en compras de insumos médicos, donde se ha detectado sobreprecios de hasta 9.000%.

Aclara que no tuvo acercamientos con el Ejecutivo ni con el FMI, organismo que reclamaba al Ecuador la aprobación de una Ley Anticorrupción.

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¿Cuál es el alcance de las nuevas reformas al COIP, que permitirán la lucha contra la corrupción?

Sin lugar a dudas esta Ley irá a fortalecer la lucha contra la corrupción; durante años y en este gobierno se ha planteado que hay vacíos que no permiten perseguir a quienes cometen actos de corrupción; pero más allá de una excusa con esta nueva Ley se fortalece la acción que pueden tener los jueces y fiscales y también todo los ciudadanos que pueden denunciar cualquier tipo de delitos.

¿Qué nuevos delitos se crean para ese objetivo?

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Son tres delitos que serán importantes en la lucha contra la corrupción: la obstrucción a la justica; sobreprecios en la contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.

¿Qué hay en obstrucción a la justicia, muchos señalan que ya está contenido en la legislación ecuatoriana?

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Se ha planteado que este delito ya existe en el Código Penal que es la intimidación y el fraude procesal; pero es diferente cuando se pone las cosas por su nombre, pues la obstrucción a la justicia es intromisión de un ciudadano ya sea ocupando un cargo público o no, pero que eventualmente puede estar involucrado en un delito y pretende coartar la participación de testigos y desviar el delito que se investiga para quedar en la impunidad. El funcionario público o del sector privado que cometa esta falta será sanciono con el delito de obstrucción.

¿Este decir el que pretenda meter mano en el proceso?

Exactamente, la persona que pretenda meter mano ya sea para debilitar la capacidad de determinación de pruebas o que pretenda con testigos desviar el proceso judicial será sancionado.

¿Qué se plantea en el delito de sobreprecios en contratación pública?

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Este tipo penal sanciona a quien realice arbitrariamente, en cualquier proceso de contratación pública, con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario que está establecido en el mercado; y eso lo determinará previamente la Contraloría General del Estado, que será la encargada de hacer el análisis y estudio de cortos y precios que tengan las diferentes obras y no solamente en situación normales, sino incluso en estado de excepción o declaratoria de emergencia, donde la pena será mucho más fuerte.

En el delito de sobreprecio no solo se sancionará al funcionario público sino también a los proveedores de bienes y servicios con la misma pena.

¿Pero también serán inhabilitados a seguir contratando con el Estado?

Si, y esta Ley deja claro que todos los delitos por corrupción determinan la inhabilidad para ser funcionario público, para contratar con el Estado de por vida. Algunos se anticipan que esto sería inconstitucional, cuando lo inconstitucional en realidad es robarle a los ecuatorianos con sobreprecios y evadiendo procedimientos de contratación pública.

¿Estas reformas cómo regulan los actos de corrupción en el sector privado?

Sobre esta tipificación se realizan algunos ajustes con fin de incluir todas las actividades económicas, financieras y comerciales, y se equipara al mismo tiempo la multa que se pone al sentenciado por el delito en el sector público. Además se distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales; es decir, ya no solo será responsable del cometimiento del delito de corrupción la persona natural como el gerente o representante legal, sino también la persona jurídica o empresa. Con todo esto estamos introduciendo el peculado en el sector privado que será sancionado desde siete a diez años de pena.

¿Qué otros elementos se suman al tema de la lucha contra la corrupción?

Hay un tema importante que se introdujo de que no se requiere de un informe previo de la Contraloría para que se inicie un proceso penal, pero si se requerirá de informe del órgano de control para iniciar un proceso de contratación pública.

Habrá momentos y razones que se pueda justificar que algunos de los procedimientos no se pueden realizar por una emergencia o estado de excepción, pero eso se tiene que probar. Lo interesante de esto es que para esos procesos incluidos los de emergencia serán necesarios los informes previos de la Contraloría, a quien vuelve la facultad de revisar si algunos de esos procedimientos se puede exonerar en contratación pública por emergencia.

Esto va a la par de una reforma a la Contraloría que tramita la Comisión de Justicia para que ese organismo deje de ser una instancia unipersonal y pase a ser un cuerpo colegiado integrado por siete jueces o ministros contralores.

En cuanto al peculado en el sector público, ¿qué cambios se hicieron?

Hay un aspecto importante que planteó el asambleísta Rodrigo Collaguazo para se incorpore una sanción por peculado a los administradores de las empresas públicas que por su acción u omisión generen reducción de ingresos y pérdida económica en comparación del ejercicio económico anterior, sin justificación alguna de por medio.

¿Con estas reformas ninguna institución pública o niveles de gobiernos se salvan de los informes previos de la Contraloría para la adquisición de bienes y servicios?

Con las nuevas reformas ninguna institución pública o gobierno autónomo descentralizado podrán evadir los informes previos de la Contraloría para los contratos públicos; pero es la Contraloría la que debe regular los montos que serán revisados, aunque no hay que olvidar que la mayor cantidad de delitos en sobreprecios se hacen en los famosos contratos de ínfima cuantía, es ahí donde hay que ponerle mucha atención.

Una de las cosas que se cuestionó fue la inclusión de la figura del beneficio inmaterial en la legislación penal, ¿cómo lo pueden aplicar los operadores de justicia?

Tenemos que terminar con esa situación en la cual el funcionario público se pone de acuerdo con el gerente de la empresa proveedora para que el hijo, el hermano, el padre o el cónyuge sean los representantes legales de otra empresa siempre y cuando logren hacer el contrato con el Estado. Eso es determinar el beneficio inmaterial o cuando funcionarios públicos estén pidiendo por ejemplo favores sexuales. Estos son temas fundamentales y hay que terminar con estas estructuras y prácticas corruptas. Por ello, se sancionará peculado a quien se beneficie inmaterialmente de un contrato con el Estado.

¿Hay criterios de que estas reformas poco pueden hacer para eliminar la corrupción si los políticos y la gente no cambian?

Todo en este momento está en manos de los jueces, fiscales y Contraloría, pero también está en manos del sector privado donde incorporamos la figura del compliance, para que las empresas desarrollen acciones preventivas de corrupción. Lo clave en todo esto es la voluntad política, sin esa voluntad los casos de corrupción van a seguir en el Ecuador. Además debemos esperar si habrá o no veto.

¿Usted como presidente de la Comisión de Justicia mantuvo reuniones previas con el Ejecutivo para evitar un veto?

No me he reunido, como comisión hemos procesado todas las observaciones que se presentaron alrededor de estas reformas. En la lucha contra la corrupción no hay bandera política; esperamos la aprobación del Ejecutivo.

¿Usted conocía cuáles eran las demandas del FMI al gobierno, para que de manera emergente se apruebe una Ley Anticorrupción?

Nunca tuve ningún contacto con ningún funcionario de esa instancia, y téngalo por seguro que ni en el comisión ni en la Asamblea no trabajamos por ningún organismo multilateral de crédito; lo que trabajamos es para que el Ecuador tenga una Ley que sancione los sobreprecios y que el sector privado también pueda ser sancionado por casos de corrupción. (I)