El Código de la Democracia reformado no contempla la posibilidad de que los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) sean destituidos por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) o viceversa.

El conflicto político generado por la participación del movimiento Justicia Social en los comicios generales de febrero del 2021 propició una 'pugna de poderes' dentro de la misma Función Electoral, integrada por el TCE y el CNE, que se advierten entre sí de incurrir en infracciones electorales.

En periodo electoral, el artículo 16 del Código de la Democracia establece que "ninguna autoridad extraña podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos ni en el funcionamiento de sus órganos".

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Así, ni la Asamblea Nacional puede enjuiciarlos políticamente, o las autoridades judiciales pueden convocarlos a un proceso penal, a menos que sea en delitos sexuales y violencia de género.

El martes último, Justicia Social presentó una denuncia en contra de los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint, Enrique Pita y Luis Verdesoto por decidir en una resolución del 14 de diciembre, que precluyeron los plazos para que realicen las fases de democracia interna, aceptación de candidaturas e inscripción, como lo ordenó el TCE argumentando medidas de reparación integral.

La agrupación pide su destitución, multa de 70 salarios básicos y pérdida de derechos políticos por cuatro años, con base en el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia.

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A la par, el juez Arturo Cabrera en un auto de seguimiento a las medidas de reparación del 30 de octubre cuestiona que el Consejo "nada resuelve" y por "cuanto resulta inútil esperar se cumpla el plazo" de diez días para observar el cumplimiento, dispuso que el pleno de los jueces "adopten las decisiones pertinentes en lo electoral y penal".

El CNE, en cambio, defendió los plazos en sede administrativa alegando "intromisión en sus competencias", planteó una demanda de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional (CC) y envió el expediente a la Fiscalía.

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El Tribunal deberá conocer la denuncia en contra de los consejeros por una infracción grave.

Pero el Código de la Democracia en su artículo 270 señala que las sanciones por una acción de queja pueden seguirse a servidores electorales con sanción, suspensión de derechos de participación y destitución del cargo. Pero aclara que "no podrá sancionarse" bajo esas premisas a los consejeros y jueces.

El asambleísta Henry Cucalón (PSC), de la Comisión de Justicia de la Asamblea y quien participó en la elaboración de las reformas al Código, puntualizó que la única forma de destituir a los vocales y jueces electorales es a través de un juicio político y una vez que hayan culminado las elecciones.

"El TCE no tiene atribuciones para destituir a los vocales del CNE, las facultades de destitución las tiene la Asamblea, según el artículo 131 de la Constitución. Que un magistrado enjuicie por desacato es otro proceso, pero no pueden destituirlos".

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Recordó que en el debate de las reformas hubo la intención de que el Tribunal realice un "minijuicio" a los consejeros, pero "no dejó de ser una pretensión", porque el pleno no lo aprobó.

Aclaró incluso que ni el contralor del Estado puede destituirlos en el momento, porque sus resoluciones son apelables ante los tribunales contenciosos administrativos.

Y explicó que en periodo electoral, quien organiza las elecciones es el CNE en materia administrativa, y los jueces resuelven los asuntos litigiosos de los candidatos.

Para el constitucionalista Stalin Raza, este conflicto lo generó el TCE al ordenar nuevos plazos, mientras que el CNE no actuó de inmediato al resolver sobre sus competencias desde el 30 de octubre.

A su criterio, en periodo electoral, la máxima autoridad es el TCE, pero eso "no significa que puede tomar decisiones inconstitucionales y absurdas. Un juez debe entender que sus decisiones van a ocasionar un problema político con la ejecución del calendario y distorsionan un proceso electoral".

Medardo Oleas, exvocal electoral y analista, reafirmó que solo el Parlamento puede destituir a los miembros de la Función Electoral. Y así el TCE conozca denuncias "no tiene facultad de destitución".

"Por primera vez vemos que los organismos encargados son los que ponen trabas y con sus resoluciones ponen en riesgo el proceso. Lo que hace el TCE al dictar una sentencia que amplía plazos rompe el cronograma. Lo que el TCE está haciendo es prevaricar, porque ¿cómo así a título de reparación amplían los plazos, desequilibrando el proceso electoral que debe cumplirse a rajatabla?".

Para él, "nadie entiende lo que quieren hacer estos irresponsables. Que se denuncien entre ellos, pero que garanticen la transparencia de las elecciones y de la democracia". (I)