Gustavo Araujo, subdirector del Servicio de Contratación Pública, dice que el recálculo por error aritmético que aplicó Petroecuador en el proceso de escogitamiento de una empresa aseguradora para sus activos no fue ni legal ni técnico. El ente ha hecho varias recomendaciones que son de cumplimiento obligatorio por parte de Petroecuador. Adicionalmente, explica porqué Sercop otorgó un certificado de empresa no morosa a Seguros Sucre, pese a que esta empresa aseguradora le debe 32 millones a Petroecuador, según ha dicho la petrolera.

Sercop iba a retomar la supervisión de la licitación de Seguros de Petroecuador, pero ya se declaró desierta y hay estado de emergencia para hacer una contratación ágil, ¿cómo entra aquí el Sercop?

Es importante mencionar los antecedentes del proceso que estaba en vigencia. Dentro del proceso se generó una medida cautelar que coartó la posibilidad de hacer la supervisión al proceso, pero ya se ha logrado el levantamiento de esas medidas. En este contexto se da la declaratoria de desierto del concurso. El paso siguiente que hemos dado el 2 de diciembre ha sido emitir recomendaciones de carácter obligatorio para que las tome en cuenta.

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¿Cuáles son esas recomendaciones?

Las recomendaciones que hacemos son obligatorias y con base en la ley y el reglamento. La primera habla sobre la obligación de las entidades de que todos los documentos de la parte preparatoria, o sea, los estudios sean publicados, lo cual en el proceso declarado desierto no se cumplió. En cuanto a las multas debe constar la cláusula de que el cálculo será con respecto al monto de obligaciones que estén pendientes por ejecutarse. También se pide que haya un desglose de los socios o accionistas de las empresas participantes.

En el proceso se hizo un recálculo de los valores de las pólizas, ¿cuál es su análisis al respecto?

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Este es otro de los hallazgos y es un tema grave. Es un recálculo violatorio a la normativa e inaplicable en este tipo de procesos. Hubo una interpretación no certera del artículo 159 de la Codificación de Resoluciones. Se lo aplicó sin haber sido un proceso de precios unitarios. Solo en esos casos se puede hacer corrección de errores aritméticos, pero en este caso no. En tema de seguros hay tasas versus sumas aseguradas. Este error ataca a principios de concurrencia, trato justo, transparencia y publicidad, que constan en el art. 4 de la Ley de Contratación. También hemos recomendado en cuanto a los reaseguros que se deben tener reaseguradores confiables de prestigio.

Son recomendaciones fuertes, pero Petroecuador declara en emergencia, ¿en este proceso también debe cumplir las recomendaciones o no?

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El estado de emergencia no es patente de corso para hacer lo que a bien tenga, el estado de emergencia es un proceso sumario, pero se necesitan estudios completos y definitivos, y una serie de elementos para contratar correctamente. Aquí se está queriendo argumentar que hay emergencia por una emergencia administrativa. Si se llevó de manera inadecuada este proceso y me intervienen organismos de control, no es lógico declarar la emergencia. Nadie puede beneficiarse del propio error. Una reflexión más que quisiera hacer es que en el artículo 99 de la ley se establece que todos los funcionarios públicos somos responsables por acciones u omisiones. En este caso son responsables de lo que suceda la máxima autoridad, o sea el gerente, pero también quienes estuvieron en el comité y en toda la parte contractual. Si se llegaran a encontrar responsabilidades, pueden ser administrativas, civiles e incluso penales.

¿Entran ustedes a la supervisión?

El proceso precontractual es muy corto y no podemos entrar a hacer la supervisión, esto tendrá que vigilarlo la Contraloría.

El problema es que el 7 de diciembre ya debe haber otra empresa que cubra los activos, ¿cuál es el proceso legal a seguir?

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Es una situación preocupante a la cual no se debía haber llegado. La norma establece que la entidad contratante y sus autoridades son responsables del proceso y de que los bienes estén a buen recaudo. Por nuestra parte, hemos actuado en el marco de la constitución y la ley.

¿Por qué el Sercop le ha emitido a Seguros Sucre un certificado de estar habilitada para la contratación pública y no ser morosa, pese a la deuda que existe con Petroecuador por 32 millones?

El Sercop emitió un certificado de que Seguros Sucre no es empresa morosa, bajo argumentos de la interoperatividad. Es decir, Serop, el SRI y el IESS trabajan interconectados, y en nuestro sistema no consta como empresa morosa, y bajo esas condiciones se emitió el certificado.