Tres valores arroja el cálculo de la fórmula para el Salario Básico Unificado (SBU) del Ministerio de Trabajo, en caso que los trabajadores y empleadores no lleguen a un acuerdo. Así lo analizó la firma Deloitte Consulting.

Estas cifras son menores al actual salario de $400, que por normativa, no puede disminuirse así el valor sea inferior.

Deloitte determinó tres escenarios. En el primero con la variación del SBU -6%, la fórmula arroja un salario de $ 376,33; en el segundo caso con la variación al -12% es de $ 352,53. Y en el tercer escenario es el más bajo con $ 328,73 con una variación de SBU -18%.

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"De acuerdo con el cálculo, el SBU del 2021 sería negativo, sufriría una disminución, sin embargo y acotando a lo que dicta la ley de que en ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, el SBU para 2021 será de: $ 400, lo que significa una brecha del 178% en relación con el costo de la canasta básica que sería de $ 711", argumenta Deloitte Consulting.

Mañana a las 11:00 está prevista la última reunión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) y será presencial. Las anteriores fueron vía Zoom. Este encuentro es el definitivo para saber si ambos sectores llegan a un acuerdo y de no ser así, se aplica la fórmula antes mencionada.

Durante dos semanas varias ideas se conocieron para la fijación del SBU. Desde el lado de trabajadores plantearon un aumento no menor al 20% al salario, esto es, $ 80. La propuesta surgió de Iván Peñaranda, representante del sector trabajador.

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Otra idea fue un aumento enfocado por sectores con alto rendimiento durante la pandemia, según Richard Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Por los empleadores se propone que no haya incremento, en al menos tres años, del SBU. Xavier Sisa, representante de los empleadores, argumentó que Ecuador tiene un decrecimiento de 9 % del PIB, que se recuperaría no antes de ese tiempo. Además, que hay caída de la productividad, así como de las ventas por más de $ 14 millones.

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Sin ninguna de estas u otras ideas se concreta, se aplica la fórmula, establecida en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-185, que contempla nueve factores: porcentaje de variación del salario básico, factor de ponderación del índice de precios al consumidor (IPC), factor de productividad laboral, elasticidad del empleo, tasa de participación global, empleo en el sector informal, entre otros. (I)