La Comisión de Fiscalización con nueve votos a favor, uno en contra y una abstención, recomendó al pleno de la Asamblea Nacional enjuiciar políticamente a la ministra de Gobierno, María Paula Romo, por dos de las tres causales planteadas por los interpelantes.

La moción para que el juicio político pase a conocimiento del pleno la presentó el socialcristiano, Dennis Marín, y obtuvo el respaldo de los asambleístas: Bairon Valle y Esteban Melo (RC); Mercedes Serrano (PSC); Jaime Olivo y Elio Peña (PK-BIN); José Serrano (AP); y, Absalón Campoverde y Marcelo Simbaña (CREO). En contra se pronunció Franco Romero (BADI); mientras que Noralma Zambrano (AP), se abstuvo.

ATENCION. Con 9 votos a favor, la Comisión @FiscalizacionAN aprueba el informe que recomienda que el juicio político en contra de la ministra de Gobierno @mariapaularomo pase a al pleno de la @AsambleaEcuador. Vía @vicenteopi pic.twitter.com/w5V4wyRBYT

Las dos causales del juicio, que según la Comisión, la Ministra de Gobierno habría incumplido funciones tienen relación con el uso de bombas lacrimógenas caducadas en contra de manifestantes; y, el lanzamiento de bombas lacrimógenas a centros de paz y acogida humanitaria.

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La causal que no pasó se refiere a una convocatoria tardía de parte de la ministra María Paula Romo, al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y Trabajadores de la Comunicación. La comisión determinó que la funcionaria no es la autoridad responsable de convocar a ese organismo.

Los miembros de la comisión aclaran que los interpelantes: Amapola Naranjo (RC); Lourdes Cuesta; y, Roberto Gómez (ex CREO); no incluyeron entre las causales del juicio el “uso excesivo de la fuerza”; sin embargo, recibió testimonios y documentos sobre un posible uso excesivo de la fuerza desde el Estado, en el control de las manifestaciones de octubre de 2019.

En el informe se advierte que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, como parte de su estrategia de descargo ha advertido que una posible censura a su gestión implicaría una censura a la Policía Nacional y un mensaje de respaldo a grupos políticos violentos, antidemocráticos y que actuaron al margen de la Ley, en el contexto de las manifestaciones de octubre de 2019. Frente a ello, la Comisión aclara que el proceso de sustanciación de la solicitud de juicio político es en contra de la Ministra de Gobierno, no de la Policía Nacional; y que se trata de establecer su responsabilidad política en referencia a las tres causales contenidas en la mencionada solicitud, en el contexto del paro nacional de octubre de 2019.

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Que los miembros de la Comisión respaldan el trabajo de la Policía Nacional en el marco del respeto al derecho a manifestarse de la ciudadanía en forma pacífica y de la aplicación progresiva de la fuerza y del respecto al debido proceso y a los derechos humanos. Y, en los casos en que se hayan dado detenciones arbitrarias o uso excesivo de la fuerza, tanto Fiscalía como el Sistema Judicial, deberán realizar las respectivas investigaciones y, de comprobarse la culpabilidad de algún miembro de la fuerza pública, proceder a las sanciones que correspondan, a fin de evitar que estos hechos vuelvan a repetirse; y, así, precautelar la buena imagen institucional de la Policía Nacional.

La Comisión rechaza de forma enérgica toda manifestación violenta, antidemocrática y desestabilizadora, venga de donde venga; y conmina a la Fiscalía y al Sistema de Justicia, a que realicen las investigaciones y sancione a los violentos, a fin de que estos hechos no vuelvan a repetirse, resguardando así la paz ciudadana y la defensa de la vida y de los bienes, tanto públicos como privados.

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La Comisión de Fiscalización ante las denuncias y pruebas presentadas respecto a un posible uso excesivo de la fuerza por parte del Estado; y, ante las pruebas de descargo presentadas por la Ministra de Gobierno, en las que se evidencia la presencia de grupos violentos en las manifestaciones, resuelve acoger las conclusiones y recomendaciones del “Informe de los hechos relacionados con el Paro Nacional del 02 al 13 de octubre de 2019”, de fecha 10 de diciembre de 2019, elaborado por la Comisión Especial Ocasional Multipartidista que investigó los hechos relacionados con el Paro Nacional; debatido y aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el día miércoles 18 de diciembre de 2019.

Uso de bombas lacrimógenas

Respecto al uso de bombas lacrimógenas caducadas en contra de manifestantes, el informe señala que luego del análisis de las pruebas de cargo y de descargo se comprueba que, durante el paro de octubre de 2019, la Policía Nacional sí utilizó bombas caducadas para el control de las manifestaciones.

Los asambleístas interpelantes presentan el testimonio de dos investigadores, uno de nacionalidad argentina y otra de nacionalidad venezolana, en entrevistas en medios digitales y en videos de Youtube, en los que exponen que las bombas, luego de su fecha de caducidad, independientemente de su almacenamiento, sufrirían cambios químicos que las convertirían en “armas letales”, tanto para los manifestantes como para los miembros de la Policía Nacional.

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En el caso de la argumentación y pruebas presentadas por la Ministra de Gobierno, específicamente del informe elaborado por la empresa pública Santa Bárbara E.P. y por la certificación emitida por una de las empresas proveedoras de bombas lacrimógenas CS; se resalta que en los dos documentos se certifica que el uso de bombas lacrimógenas caducadas, no causan daño a la salud, ni a los manifestantes ni a los miembros de la Policía Nacional; lo que puede causar es desviaciones en las especificaciones técnicas, pérdida de eficiencia y/o mal funcionamiento.

De acuerdo a la Ministra de Gobierno y a la comparecencia del Comandante General de la Policía Nacional, tanto el informe de Santa Bárbara E.P y de la empresa Condor, pondrían en evidencia, no solo que el uso de bombas caducadas no es perjudicial para la salud, sino también que, si las misma tuvieron un adecuado almacenamiento, independiente de su fecha de expiración, habrían estado en buenas condiciones; es decir, no procedería aplicar sanciones por haberse autorizado su uso, ya que las mismas no se encontraban en “mal estado”.

La Ministra de Gobierno manifiesta que no conoció de la utilización de gases caducados para el control de las manifestaciones de octubre del 2019; pero, de haberlo conocido, afirma, que no hubiera dudado en autorizar su utilización, ya que el no hacerlo hubiera implicado el uso de armas letales o dejar sin protección a la ciudadanía.

Bombas lacrimógenas en centros de acogida

Respecto a la causal sobre el lanzamiento de bombas lacrimógenas a centros de paz y acogida humanitaria, el informe señala que si bien la Ministra de Gobierno y el Comandante General de la Policía Nacional manifiestan de que no existe evidencia de que hayan sido miembros de la Policía Nacional los que habrían arrojado bombas lacrimógenas al interior de la Universidad Salesiana y de la Universidad Católica de Quito; y que, el haber pedido disculpas y manifestado de que estos hechos no se volverían a repetir, no implica un reconocimiento de la responsabilidad del Estado en estos hechos, sino una estrategia de comunicación para reducir las tenciones y facilitar un ambiente de diálogo; o que, en estos centros no operaban centros de paz, por cuanto este terminología sólo aplica a una situación de guerra. La Comisión de Fiscalización considera que existen indicios suficientes, para que el pleno de la Asamblea Nacional debata sobre la responsabilidad política que tiene la Ministra de Gobierno, sobre lo sucedido la noche del 9 de octubre del 2019.

Comité de protección de periodistas

En torno a la tercera causal relacionada con la convocatoria tardía al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y Trabajadores de la Comunicación

De la presentación de las pruebas de descargo presentadas por la Ministra de Gobierno se concluye que la Ministra de Gobierno no es la autoridad responsable de convocar al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y Trabajadores de la Comunicación; por lo que no tiene responsabilidad política en los hechos planteados por los asambleístas interpelantes en su solicitud de juicio político. En el Acuerdo Interinstitucional sobre la creación del Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y los Trabajadores de la Comunicación, en el párrafo segundo del artículo 4, se especifica que la Secretaría del Comité la ejerce la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Sin embargo, de la comparecencias de los representantes de los gremios de periodistas, queda en evidencia que el Estado ecuatoriano y, específicamente, el actual Gobierno Nacional, aún queda en deuda respecto a garantizar la protección de periodistas y trabajadores de la Comunicación; por lo que corresponde, dentro de las conclusiones dentro de este informe, el que la Asamblea Nacional exhorte a las diferentes instancias Estatales, a fin de que se proceda a implementar todas las acciones necesarias que lleven a una efectiva protección de los periodistas y trabajadores de la comunicación, tanto de aquellos que trabajan en los medios tradicionales de prensa escrita, radio y televisión, como de los que laboran en medios comunitarios y alternativos; como corresponde a un estado democrático y respetuoso y garante del derecho a la comunicación.(I)