Contrato productivo, turístico y cultural, de emprendimiento y contrato joven y de formación son las cuatro nuevas modalidades de trabajo que ya cuentan con directrices para su aplicación.

Esto luego que el Ministerio de Trabajo expidiera el pasado viernes los acuerdos ministeriales que regulan estas nuevas formas de contratación.

Y un día después que el titular de la cartera de Estado, Andrés Isch, explicará cada una de ellas vía Zoom.

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Todas las modalidades establecen tiempo de contrato, remuneración, jornada diurna, vacaciones e indemnización por despido intempestivo.

Así también estos contratos deberán ser registrados en el Sistema Único de Trabajo (SUT) en un plazo de quince días contados a partir de su suscripción.

Contrato productivo

Este contrato es aplicable a los sectores productivos dentro de las diversas necesidades que tienen para la operatividad de sus negocios, sea por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad.

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Su duración sea, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa 90 días.

Además, el contrato se podrá renovar por una sola vez hasta por el plazo de un año adicional. En caso, que se cumpla este tiempo y las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá como contrato indefinido.

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Jornadas

Las jornadas se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo 40 horas semanales y estas podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos 24 horas consecutivas.

El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán.

En caso que las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender necesidades, las partes del contrato productivo podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte días de trabajo consecutivos.

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Estas jornadas consecutivas se podrán aplicar durante los siete días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho horas y se distribuirán de acuerdo a las necesidades de la actividad.

En este tipo de contrato si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se ejecuta entre las 6:00 y 19:00, se considerará como diurna.

Remuneración

La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se trata de labores estables y continuas.

Se pagarán las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley.

Vacaciones

Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación serán imputables al período de días de vacación anual; esto sin perjuicio del derecho que tiene el colaborador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.

En caso de que el trabajador mantenga días de vacaciones que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

Beneficios

Si las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte, mientras se encuentran en períodos de trabajo.

Terminación laboral

La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo. Si la culminación se da antes del plazo convenido por el empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.

Contrato turístico

La duración de este contrato también es en forma continua o discontinua y por el tiempo que dure la labor. No podrá ser superior a un año. Además, se puede acordar un periodo de prueba de hasta 90 días.

Podrá renovarse por una única ocasión hasta por el plazo de un año adicional. Si el empleador requiere la prestación de servicios discontinuos, podrá celebrar un contrato en el que se establezca de manera previa la cantidad de días que el trabajador prestará sus servicios durante el periodo de un año.

Y una vez culminado este plazo, si las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se considera como contrato indefinido.

Jornadas

Se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales y podrán ser dividas en seis días.

El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán.

Se podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse entre veinte días hasta un máximo de setenta días continuos.

Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso para compensar, pero en ningún caso la jornada excederá de doce horas al día.

Al igual que el contrato productivo, también cuenta con jornada diurna.

Remuneración

No podrá ser menor al salario básico o salarios sectoriales. Y se podrá estipular el pago por horas o días si las labores fueran discontinuas, por eventos; y, semanas o mensuales, si se trata de labores estables y continuas.

Se pagarán las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley.

Solo en este tipo de contrato, se establece que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas no constituye parte de la remuneración.

Vacaciones

Los días de descanso concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación serán imputables al período de días de vacación anual; esto sin perjuicio del derecho que tiene el colaborador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.

En caso de que el trabajador mantenga días de vacaciones que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

Beneficios

Si las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte, mientras se encuentran en períodos de trabajo.

Terminación laboral

La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo. Si la terminación se da antes del plazo convenido por el empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.

Contrato de emprendimiento

Para acceder es necesario que el empleador tenga el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).

La duración del contrato será de un año y puede aplicarse un período de prueba de hasta 90 días en la primera contratación. Se puede renovar hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del RNE.

Al finalizar el último plazo acordado, el contrato terminará de pleno derecho, salvo que las partes de manera tácita o expresa acuerden continuar con la relación laboral, en cuyo caso se entenderá como un contrato de trabajo indefinido.

Jornadas

Se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales y podrán ser dividas en seis días.

El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán.

Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso para compensar, pero en ningún caso la jornada excederá de doce horas al día. También cuenta con jornada diurna.

Remuneración

No podrá ser menor al salario básico o salarios sectoriales. Y se podrá estipular el pago por horas o días si las labores fueran discontinuas, por eventos; y, semanas o mensuales, si se trata de labores estables y continuas.

Se pagarán las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley.

Vacaciones

Los días de descanso concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación serán imputables al período de días de vacación anual; esto sin perjuicio del derecho que tiene el colaborador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.

En caso de que el trabajador mantenga días de vacaciones que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

Beneficios

Si las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte, mientras se encuentran en períodos de trabajo.

Terminación laboral

La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo. Si la terminación se da antes del plazo convenido por el empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.

Contrato joven

Es la modalidad de contrato en forma continua o discontinua para impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años, generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos.

La duración del contrato será de un año y puede aplicarse un período de prueba de hasta 90 días en la primera contratación. Podrá renovarse por una única ocasión hasta por el plazo de un año adicional, mientras el trabajador no supere los 26 años.

Y una vez culminado este plazo, si las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se considera como contrato indefinido.

Formación

Los empleadores deberán permitir que los trabajadores, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en horarios adecuados y de la manera convenida entre las partes.

Se podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas.

Remuneración

La remuneración que perciba el trabajador en el contrato de formación para jóvenes, por jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías por 2.5.

Culminada la duración del contrato joven o su renovación, la remuneración que perciba el trabajador, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales. Y se podrá realizar el pago por horas, diario, semanal o mensual.

Las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.

Jornadas

Se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales y podrán ser dividas en seis días.

El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán. También cuenta con jornada diurna.

Terminación laboral

La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo. Si la terminación se da antes del plazo convenido por el empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización. (I)