Al no haber justificado, conforme a derecho, sus argumentaciones y sin que pueda evidenciarse algún error de derecho que pueda ser corregido, el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), con voto de mayoría de los jueces Iván León y David Jacho, resolvió declarar improcedente el recurso de casación planteado por el expresidente de la República, Jamil Mahuad, dentro del proceso penal por el delito de peculado en el que fue sentenciado a ocho años de reclusión menor ordinaria.

La notificación de la resolución llega a casi cuatro meses de que los jueces de la CNJ Iván León (ponente), Wilman Terán y David Jacho ingresaron en fase de deliberación, luego de tres horas y media de audiencia de casación realizada el 15 de junio pasado. El caso inició por la denuncia de Jorge Rodríguez y Víctor Granda, quienes en ese entonces eran miembros de la Comisión Cívica contra la Corrupción.

El juez Terán mantuvo un voto salvado ya que para él se interpretó el Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, de roma errónea y Mahuad, quien se encuentra en Estados Unidos, era inocente.

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La defensa de Mahuad casó la sentencia emitida por un Tribunal de Apelación de la CNJ que, en mayo de 2017, redujo de doce a ocho años la reclusión mayor que recibió como pena por el delito de peculado dado debido al congelamiento bancario que ocurrió en Ecuador en marzo de 1999 y que fue decretado por Mahuad como presidente.

En audiencia Mario Prado, abogado del exmandatario, planteó seis reproches casacionales y aseguró que este juicio es político y se casó la sentencia por, entre otras cosas, incorrecta aplicación de la ley e irrespeto al debido proceso. Según Prado, la sentencia es "tan absurda" que los jueces afirman que el "delito de peculado se probó con las declaraciones testimoniales de los denunciantes"

"Como quedó analizado y evidenciado anteriormente al referir el estudio de la evolución histórica que ha tenido el tipo penal de peculado en nuestra legislación, encontramos que el delito que se tipifica y sanciona es el peculado, infracción penal que consiste en el “abusar” de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes, etc., y que tal abuso puede consistir ya sea en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante", refiere la sentencia.

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Jorge Rodríguez, uno de los denunciantes, aseguró que con esta sentencia de última instancia se ratifica lo que ellos siempre denunciaron documentadamente. Indicó que la resolución final del caso demoró tantos años, pues sobre este caso existieron presiones de diferentes sectores que dificultaron que las cosas caminen más rápido en la CNJ.

El Tribunal explica que en cuanto a lo argüido por Jamil Mahuad en el escenario de la casación, que a rasgos generales estriba en aquello que ya fuera planteado y resuelto en la instancia de apelación, deviene que tales reproches han quedado desvirtuados y resultan improcedentes; más aún, cuando, refieren los jueces, la casación debe interponerse únicamente con base y por los motivos previstos en la ley, para este caso el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal de 1983, ya que no cualquier clase de “inconformidad” con la sentencia es susceptible de ser recurrida por esta vía.

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En 2017, las juezas Zulema Pachacama, Gladys Terán y Sylvia Sánchez aceptaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mahuad en lo correspondiente "al quantum de la pena" impuesta en la sentencia de 2014, "esto es de doce años de reclusión, a ocho años de reclusión, al haber adecuado su conducta" al delito de peculado.

En la sentencia inicial se señaló que el expresidente cometió peculado el expedir el Decreto 685 de reprogramación de los depósitos bancarios el 11 de marzo de 1999, que se le conoce como “congelamiento”. La defensa de Mahuad señaló que el decreto fue una "medida de Gobierno, similar a la que se aplicó en varios países de la región para enfrentar la crisis económica de fin de siglo".

El 29 de mayo de 2014, la jueza nacional Ximena Vintimilla dictó sentencia condenatoria en contra de Mahuad al considerarlo autor, responsable del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257, inciso primero, del Código Penal, imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor ordinaria

La defensa de Mahuad rechaza el que la jueza Vintimilla y la Sala de Apelación hayan calificado de peculado a una medida de gobierno que consistió en la reorganización de retiros de los depósitos privados que se mantenían en los bancos y la confundieron con el apoderamiento de bienes públicos, "que es la esencia del delito de peculado".

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Con la decisión de los jueces León y Jacho la sentencia de ocho años queda en firme a 20 años de haberse iniciado el proceso penal en Ecuador. El expediente será devuelto al Tribunal de origen para que ejecute la sentencia. (I)