La Asamblea Nacional con 122 votos aprobó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, cuyo objetivo es evitar la impunidad, para lo cual se establece el principio de imprescriptibilidad de la acción penal o la pena respecto a esta clase de crímenes.

Dicho instrumento internacional, califica a los crímenes de guerra y de lesa humanidad entre los delitos de derecho internacional más graves y expresa que es necesario y oportuno afirmarlos mediante la Convención, tanto el principio de la imprescriptibilidad de estos crímenes como asegurar su aplicación universal y nacional.

.@AsambleaEcuador con 122 votos ratifica la aprobación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, cuyo objetivo es evitar la impunidad pic.twitter.com/SFUVeHwdbA vía @vicenteopi #Ecuador

Los crímenes de lesa humanidad, cometidos tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, se consideran el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y todo otro acto inhumano cometido contra todo tipo de población civil, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando estos actos o persecuciones, hayan o no constituido una violación del derecho interno del país en que fueron perpetrados.

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La Convención entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, conformada por 55 Estados, tiene dos objetivos esenciales; el primero, evitar la prescripción los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; y, el segundo obligar a los Estados a facilitar la extradición de los inculpados de estos crímenes.

Establece el principio de extraditabilidad de los responsables de estos crímenes, incluso a los representantes de la autoridad del Estado y garantiza el cumplimiento irrestricto a los Estados partes a tomar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para evitar que la prescripción de la acción penal o de la pena se aplique a los crímenes mencionados, incluida la obligación de abolirla en caso de que exista. (I)