A raíz del atropellamiento de Roberto Malta en Urdesa (norte de Guayaquil), con un vehículo que era conducido por Solange A., el pasado 5 de septiembre, surge la duda sobre si una persona puede negarse a que le realicen la prueba de alcoholemia, como sucedió en este caso. Una semana después del siniestro, el mencionado ciudadano falleció. Ella se negó, según su defensa, a la realización del test por temor a contagiarse de covid.

El artículo 247 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone un procedimiento en el caso de que la persona que conduce en aparente "estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas", se niegue a que agentes de tránsito le realicen la prueba o carezcan de los equipos para el test.

En ese caso, se presumirá que está en el máximo grado de intoxicación y se hará un examen psicosomático, que deberá ser grabado en video. Primero, se le notificará a la persona que conducía, que será filmada, y se evaluarán los siguientes exámenes:

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  • Pupilas.- Los componentes químicos del alcohol provocan que las pupilas se dilaten y se enrojezcan. La persona tendrá dificultad para mover los ojos y se le podría dificultar, por ejemplo, leer algún texto, según se explicó en la revista judicial Derecho Ecuador;
  • Equilibrio.- Se pedirá que la persona camine en línea recta y eleve una pierna a la altura de la otra para constatar si tiene equilibrio o dificultad para caminar;
  • Ambulatorios
  • De dedo índice en la nariz.- Se le pedirá a la persona que coloque el dedo derecho y luego el izquierdo para verificar si tiene coordinación
  • Conversación.- Se mantendrá un diálogo con la persona. El alcohol hace que el habla sea incongruente, además, tendría problemas para contestar preguntas y recordar información
  • Lectura.- Similar al anterior, para verificar si puede leer sin dificultad

"En el caso de que el resultado de estos exámenes físicos y psicosomáticos fueren positivos, se detendrá al infractor, el mismo que será puesto a órdenes del juez de turno competente, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 645 del Código Orgánico Integral Penal", se indica en la mencionada normativa.

Mientras, el artículo 251 del Reglamento establece que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) "fijarán anualmente el costo de los exámenes para la detección de intoxicación por alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo valor será cobrado cuando el resultado sea positivo".

En el caso de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), en su página web se indica que la prueba cuesta 85 dólares, valor que se cancela con la copia del parte.

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En un análisis para Derecho Ecuador, el jurista José García Falconí destaca la importancia de realizar la prueba de inmediato porque "a medida que pasa el tiempo, mayor es la desconcentración de alcohol, pues se calcula que éste, a partir del suceso, por cada hora que transcurre es de 0,1 gramo por cada litro de sangre", además, el efecto de la bebida es diferente entre las personas.

La normativa legal establece que si un conductor de auto particular tiene entre 0,3 y 0,8 grados de alcohol, será sancionado con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado ($400 en este año 2020), cinco puntos menos en la licencia y cinco días de prisión. Si excediera los 0,8 grados, la sanción aumentará a 15 días de cárcel y diez puntos menos.

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Mientras, el castigo para quienes conducen vehículos de pasajeros o de carga, el límite máximo es de 0,1 grados y la sanción será de dos salarios ($800), 60 días de prisión y 30 puntos menos. (I)