La noche de este miércoles, el presidente Lenín Moreno emitió el decreto 1137 con el que decretó la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

En el documento se especifica que los fondos servirán para cubrir los principales valores pendientes en el sector salud.

Ahora se está a la espera el dictamen de la Corte Constitucional que ya había declarado como inconstitucional un decreto previo (1109) destinado a la recaudación anticipada de este impuesto ya que se pretendía solucionar una emergencia económica que podía hacerlo por otros mecanismos, así como que la emergencia económica colateral no constituye una calamidad pública y que no existía claridad hacia dónde irían los fondos recaudados.

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Dentro de la medida de estado de excepción se contempla la posibilidad de la recaudación anticipada de tributos que deberá determinar el presidente.

En el decreto 1137 se dispone la recaudación anticipada del IR, que realizará el SRI, e se destinará a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud y las principales necesidades sanitarias por la pandemia, que, en ambos casos, "implica un gasto corriente que requiere el financiamiento de ingresos permanentes, que se pretende obtener a través de la presente medida dispuesta".

En total se debe 157 730 555,39 dólares y son necesarios requerimientos adicionales por 265 290 663,97 dólares. Entre lo que se debe se encuentra la compra de servicios a la red privada por derivaciones médicas como la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Solca, ACHPE, dializadoras y más ($ 28 880 202,30); adquisición de dispositivos médicos, insumos y reactivos de laboratorio de uso en general ($ 48 240 376,65); adquisición de medicamentos para la atención de pacientes ($22 637 652,56), gastos como servicios básicos, combustibles y más ($31 824894,13).

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En el artículo 4 se indica que estarán obligados al pago anticipado de IR las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
  • Hayan obtenido utilidades contables entre enero y julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Para el cálculo del monto a pagar se debe calcular el 85% de la utilidad contable por el 25% y de allí restar las retenciones a la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 enero al 31 de julio de este año.

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La liquidación y el pago anticipado se tendrá que hacer hasta el 11 de septiembre de 2020 y no será susceptible de facilidades de pago. Si se paga luego de esta fecha también se deberán cancelar los respectivos intereses.

No están obligados de hacerlo los sujetos pasivos: que sean micro, pequeña o mediana empresa, aquellos que la totalidad de ingresos del 2020 estén exento del pago de IR de acuerdo a la ley, quienes tengan su domicilio tributario principal en Galápagos, "su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a sectores de turismo", al sector agrícola, o sea exportador habitual de bienes, si el 50% de sus ingresos corresponden a exportación de bienes o que la actividad económica sea del sector acuícola.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)