A falta del veto o aprobación por parte del Ejecutivo, el Código Orgánico de la Salud es una realidad tras una permanencia en la Asamblea Nacional de alrededor de ocho años de discusiones.

El último martes, el Legislativo aprobó la normativa compuesta por 405 artículos distribuido en tres libros relacionados con el sistema nacional de salud; cuidado integral de salud; y, régimen del control y sanción. Para esto fue necesario el voto de 79 asambleístas.

Uno de los artículos que trajo discusión fue el 196, correspondiente a la reproducción humana asistida, que consiste en técnicas para ayudar a parejas con dificultades para tener hijos. como la microinyección espermática (ICSI), inseminación artificial y la fertilización in vitro.

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El artículo aprobado por la Asamblea señala que solo se autorizará los procedimientos de reproducción humana asistida en establecimientos prestadores de servicios de salud que cuenten con la habilitación específica para brindar estos servicios; "dispongan de protocolos explícitos de consentimiento informado; sometan a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Nacional sus protocolos de atención; y, cumplan las regulaciones que se expidan para el efecto respecto de toda la cadena de atención".

La maternidad subrogada se permite únicamente cuando las circunstancias médicas no permitan el embarazo de una mujer y los prestadores de servicios de salud deberán garantizar el cuidado y atención de las portadoras gestacionales para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y post parto.

Estos procedimientos no podrán realizarse en niñas y adolescentes ni se podrán dar contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier otro tipo para la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre. "No se considerarán contraprestaciones económicas a los gastos derivados del proceso de donación y los costos de atención durante la preparación para el proceso de fertilización, gestación y parto", se aclara.

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Según un documento del 2018 de la Comisión Nacional de Bioética del Ministerio de Salud, desde 1993 se efectúan procesos de maternidad subrogada en el país sin que exista regulaciones legales que la normen.

Pedro Valdivieso Rivera, director de la Unidad de Fertilidad del Hospital Alcívar, explica que hay centros, como el suyo, que son vigilados por organismos internacionales como la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida que supervisan que cumplan con la tasa de embarazo, así como el Ministerio de Salud.

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"Están regulando la maternidad subrogada... La Organización Mundial de la Salud y la ONU establecen que la infertilidad conyugal es una enfermedad, es un derecho universal tener hijos", señala.

Añade que la maternidad subrogada en su centro es excepcional, es decir, no hay una demanda excesiva y que la situación no daría lo llamado turismo reproductivo. En su caso, la pareja acude al centro de fertilidad y en caso de tener ovarios se le estimulan con medicamento inyectable y se obtiene los óvulos para que entren en laboratorio contacto con los espermatozoide de su pareja. Finalmente el embrión se transfiere en el útero de otra mujer que pedían que sea del círculo familiar de la interesada, además se firman documentos. (I)