El colectivo Pacto Social por la Vida y por el Ecuador, presentó a un grupo de legisladores una iniciativa de proyecto Anticorrupción que busca constituir al ciudadano como acusador particular en los delitos relacionados con corrupción; brinda impunidad al colaborador eficaz; y, otorga validez en el juicio a las grabaciones tomadas sin consentimiento.

Boris Cornejo, vocero del colectivo, comentó que la propuesta busca obtener resultados efectivos en el combate a la corrupción y pidió a la Asamblea abrir sus agendas para mejorar las leyes y cambiar el sistema de impunidad.

Juan Esteban Guarderas, explicó que sobre la validez de las grabaciones que se realicen a los funcionarios públicos serán mientras ejercen su cargo, no se vulnerará el derecho a la intimidad contemplado en la Constitución, pues dijo que “no se podrá grabar al funcionario cuando esté con sus hijos y los momentos íntimos”.

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Impunidad al colaborador eficaz

El proyecto hecho público este 23 de junio, pretende reformar las causas de exclusión de la antijuridicidad, contemplada en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde sugieren agregar que tampoco existirá infracción penal respecto a quien denuncie la comisión de los delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias; y, testaferrismo.

Además, se propone que todo servidor público que opte por la colaboración eficaz en la denuncia de la comisión de los delitos como peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, será excluido de toda responsabilidad penal en calidad de autor directo, mediato, coactor o cómplice del delito. Pero la exclusión de responsabilidad penal no implica una exclusión de responsabilidad civil del cooperador en caso de resultar beneficiario pecuniario.

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La reforma también establece que no se requerirá de un informe o pronunciamiento de parte de la Contraloría como presupuesto de procedibilidad para el ejercicio de acción penal respecto a los delitos de peculado o enriquecimiento ilícito. Tampoco se exigirá dicho pronunciamiento como un requisito para la fundamentación de la acusación por parte del Fiscal para los delitos de peculado o enriquecimiento ilícito.

Validez de las grabaciones a servidores públicos

En el documento expuesto en una rueda de prensa, se plantea reformar todo el artículo 471 del COIP, respecto a los registros relacionado a un hecho constitutivo de infracción, donde se determine que no se requerirá de autorización judicial, ni consentimiento del funcionario público para que un particular grabe en audio, imágenes de video o fotografía, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, o por cualquier medio tecnológico, los actos u omisiones de dicho funcionario.

Pero se incluye una salvedad, siempre y cuando, no se vulnere la privacidad, ni el derecho a la intimidad del funcionario público; y, cuando el servidor público se encuentren realizando acciones en ejercicio de su cargo, o en representación de una entidad pública, sin perjuicio del horario de trabajo y del lugar de realización de la conducta grabada.

Siempre que la grabación o fotografía se realice con el propósito de evidenciar un hecho constitutivo de infracción, en específico de hechos constitutivos de delitos contra la eficiencia de la administración pública.

No será necesario que quien realice la grabación sea interesado directo o indirecto de las acciones u omisiones del funcionario. La grabación tendrá valor probatorio independientemente de la identidad de quien la realizó.

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Se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio. En estos casos, las grabaciones se pondrán a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio.

Ciudadano acusador

La propuesta también pretende constituir al ciudadano como acusador particular en los delitos relacionados con corrupción, para ello propone reformar el artículo 432 del COIP, sobre la acusación particular para que en los procesos penales que se tramiten por los delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, testaferrismo y oferta de tráfico de influencias, los ciudadanos podrán solicitar al juzgador su incorporación como parte procesal, a través de la figura de acusador particular. El juzgador deberá calificar la solicitud del ciudadano en virtud de los requisitos contenidos en el presente Código y la Constitución.

Se considerará que los ciudadanos tendrán legitimidad activa para portarse como acusadores particulares en los procesos por los delitos detallados en el párrafo anterior al ser interesados en la eficiencia de la administración pública, la rendición de cuentas de los servidores públicos y la preservación del Estado de derecho.

Los ciudadanos que se constituyan como acusador particular en esta clase de delitos, no podrán solicitar para sí o terceros ningún tipo de compensación económica, a excepción de los costos de representación legal. Los activos y dineros recuperados en razón de la sentencia judicial ejecutoriada serán en beneficio del Estado, quien destinará los fondos para fortalecer el presupuesto anual de salud o educación. (I)