El Gobierno quiere frenar y hasta revertir los despidos, que durante la crisis sanitaria ya superan los 150 000 en el país. El Ministerio de Trabajo es el que vigilará los acuerdos a los que lleguen los empleadores y sus trabajadores para ajustar los contratos, opción que da la Ley Humanitaria.

El ministro Luis Arturo Poveda explica qué implican los cambios laborales aprobados por la Asamblea y que ahora analiza el Ejecutivo para un veto o el ejecútese.

¿Esos acuerdos deben ser registrados en el Ministerio de Trabajo?

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Por supuesto que sí, todos estos acuerdos deben ser registrados, controlados y monitoreados a través del departamento de Inspección del Trabajo. Ahora para la validez los empleadores están en la obligación de presentar al trabajador los estados financieros de la empresa, así como utilizar los recursos de la empresa con total transparencia, y no podrán distribuir dividendos ni reducir el capital mientras esté en vigencia estos acuerdos.

¿Los acuerdos deben ser en base a los sueldos mínimos o también se pueden bajar?
El salario básico unificado es de $400, las tablas sectoriales también tienen su básico, eso tiene que respetarse, en ningún momento se puede reducir esos salarios básicos.

¿Pero sí de acordarse la reducción de la jornada que ya consta en el Código de Trabajo?

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Bueno la reducción de la jornada se encuentra claramente establecida en el artículo 47.1 del Código de Trabajo, donde por mutuo acuerdo, entre empleador y trabajador, podrán reducir la jornada de trabajo, una reducción de hasta dos horas diarias, pero debe haber un acuerdo entre empleador y trabajador.

Con la Ley Humanitaria, podrá ser una reducción más extensa en casos de fuerza mayor.

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En lo aprobado por la Asamblea Nacional también hay la reducción emergente de la jornada de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito, pero debidamente justificado por el empleador. Una vez que justifique el empleador, podrá reducir la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo de 50 %, pero la remuneración no puede ser menor al 55 %. Y así mismo en este tipo de reducción emergente, el empleador tendrá la obligación de notificar al Ministerio, a través del Sistema Unico de Trabajo (SUT), el periodo de la jornada reducida y la nómina de los trabajadores.

Se hacen necesarios estos acuerdos, con esto ya por lo menos el trabajador no pierde su empleo, claro reducido, pero es emergente y tiene la Seguridad Social y otros beneficios.

¿Qué pasa si un empleado no acepta la reducción de la jornada? ¿La empresa lo puede despedir?

Si no acepta la reducción de la jornada, tendría que ver si existe mayoría. Si la mayoría ha aceptado tiene que acogerse. Ya la decisión final la tiene el empleador, si lo llega a despedir, lo despide pero eso sí tiene que pagarle las indenmizaciones de ley que prevé el Código de Trabajo.

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La reducción de la jornada laboral ya se decidió para el sector público de la Función Ejecutiva.

Es necesario aclarar que la reducción de la jornada es 25 % (de 40 horas semanales pasa a 30 horas), no así el cálculo para efectos del pago de la remuneración, conforme lo establece la ley, el pago se determina por las 240 horas que labora un servidor público, es decir por 30 días de trabajo al mes, por consiguiente la reducción de la remuneración corresponde al 16,66 %. Se hace con el fin de precautelar la salud de los trabajadores, evitando las aglomeraciones, se van a hacer turnos. Son jornadas especiales emergentes, en este caso va a ser por seis meses, y se puede renovar por seis meses más, dependiendo de cómo vaya esta emergencia sanitaria.

La Ley interpreta la causal de terminación del contrato por fuerza mayor. Hay denuncias por la aplicación de esa figura. ¿Ya analizaron esos casos?

Lo que dice la Asamblea sobre el numeral sexto del artículo 169 del Código de Trabajo es que la fuerza mayor esté ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador... Esto está sujeto a que sea esto puesto en vigencia una vez que el Presidente tome su decisión constitucional de poner el ejecútese o de vetar la ley, todavía esto no está en vigencia.

A la fecha unos 110 mil contratos se han dado por terminado por diversas causas. El Ministerio conoce sobre estas denuncias e inmediatamente van los inspectores de trabajo a verificar si el empleador ha cumplido con sus obligaciones. Se le otorga un término para que presente la documentación requerida, y luego de eso, de analizar la documentación, si es el caso se procede a la sanción con la multa, estamos justamente en todos esos procesos y ya en estos días se están normalizando las actividades, se procederá siempre actuando en derecho.

¿Ya están trabajando en una reglamentación para los nuevos acuerdos?

Estamos haciendo todos estos acercamientos con algunos empleadores que han procedido a dar por terminadas las relaciones laborales, hemos dialogado y les hemos dicho que les hemos dado las herramientas a fin de mantener la estabilidad de los trabajadores en estos momentos de emergencia, les hemos solicitado que revean la decisión y hemos tenido en la mayoría de las reuniones unas respuestas positivas, nos han indicado que se va a considerar esto, que una vez que se reactive la normalidad de las atividades los van a volver a contratar, para esto nosotros lo vamos a hacer a través del Departamento de Mediación para que quede sentado en un acta. (I)