De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo, en Ecuador se han registrado 66 400 desvinculaciones laborales por distintas causas. La situación laboral en el país se ha deteriorado a causa de la crisis sanitaria y económica que se vive por la caída del precio del petróleo y la pandemia del coronavirus COVID-19.

La reducción en las actividades comerciales ocasionó que varias empresas se acogieran a la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para dar por finalizado los contratos de sus trabajadores, generando incertidumbre y sorpresa en ellos.

El numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo señala que la terminación de un contrato puede darse por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo como incendio, terremoto, entre otros.

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Carlos Loaiza, socio Líder de Consultoría Empresarial de PwC, señala que en estos tiempos independientemente de tener o no tener trabajo se debe revisar las estructuras de egresos e ingresos, separando lo más importante y cuidar cada dólar que se tenga.

"Todos vamos a tener que abrocharnos los cinturones, eso significa estructurar muy bien nuestro presupuesto, entender bien qué ingresos tenemos, qué ahorros tenemos y ver cómo esos ingresos y ahorros nos pueden ayudar en los siguientes meses", explica Loaiza.

En el caso de aquellas personas que perdieron su empleo se identifican dos formas para tener un ingreso temporal hasta encontrar un nuevo empleo, además de la liquidación que obtenga de la empresa que laboraba. Las alternativas están vinculadas a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

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Una de ellas es el retiro de la cesantía que consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante y se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador. A esta opción se puede acceder luego de 60 días de estar cesante, además se debe contar con 24 aportaciones no simultáneas, mantener una cuenta bancaria activa y registrada en el IESS.

Tampoco se debe contar con préstamos quirografarios vigentes y la empresa no debe tener obligaciones patronales pendientes de pago. El IESS transferirá los valores del fondo de cesantía en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de la presentación de la solicitud, según se explica en el portal web.

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En el caso del cobro del seguro de desempleo, también se debe contar con un mínimo de 24 aportaciones no simultáneas, de las cuales las 6 últimas deben ser consecutivas. Esta opción consiste en el cobro de 280 dólares mensuales durante cinco meses más parte de su cuenta individual de cesantía en caso de existir. Para conocer un valor referencial el IESS habilitó una calculadora en línea.

Pese a que desde el Gobierno se había anunciado la reducción del plazo para acceder a esta opción, aún no está en vigencia por lo que los interesados deben esperar 60 días de estar cesante para presentar la solicitud.
No podrán ser beneficiarios aquellos que renunciaron a sus trabajos, además se puede culminar si el empleado registra un aviso de entrada en un nuevo trabajo.

Otra opción a la que pueden acceder aquellas personas que fueron cesadas de sus empresas son los fondos de reserva, pero esto dependerá si decidieron acumularlos o no. En el primer caso se debe contar con 36 aportaciones o más para solicitar el retiro de los fondos, si lo pide un afiliado cesante deberá esperar 60 días para poder realizar el trámite. Los valores se entregan en tres días laborales después de presentada la solicitud.

Estos trámites se realizan en el portal del IESS.

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Varios especialistas no recomiendan solicitar un crédito que sirva para el consumo durante el tiempo que se esté desempleado, esto debido a que se podrían incrementar las deudas que tienen y porque con ese dinero no estaría generando otra opción de ingreso.

Loaiza indica que los desempleados va a ser difícil que consigan financiamiento a través de préstamos desde el sector financiero, esto porque las instituciones se asegurarán de que tenga la capacidad de pagarlo. (I)