Policías y funcionarios municipales llegaron este viernes al Cristo del Consuelo, en el suburbio de Guayaquil, para conversar con moradores y entregar trípticos con información sobre cómo proceder en caso de violencia intrafamiliar.

La campaña Convivencia sin Violencia arrancó luego de que el 20 de abril el ECU911 revelara que más de 7000 llamadas de auxilio por violencia doméstica había recibido durante las cuatro primeras semanas de cuarentena.

También se reveló que muchas de las llamadas eran realizadas por menores de edad que eran testigos de cómo sus madres eran golpeadas.

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A pesar de los al menos 1000 reportes en Guayas, la Policía informó que no se había registrado ningún femicidio o tentativa y que todos los pedidos de auxilio se atendían. En algunos casos lo hacía directamente el policía más cercano de la UPC. En casos más complejos iba personal del Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía (Devif).

Los policías mostraron ayer a los moradores lo que dice la ley y las medidas con las que cuenta para defenderse de los agresores. En línea se puede denunciar violencia intrafamiliar a través de la web www.fiscalia.gob.ec o llamando al ECU911 o al 1800 delito.

Luego de conversar con vecinos y menores de edad, los policías entregaron los trípticos con las 11 medidas de protección plasmadas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su texto manifiesta:

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1 Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2 Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

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3 Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4 Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5 Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6 Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

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7 Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8 Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9 Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10 Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. (I)