La toma del periodo de vacaciones tiene nuevas reglas en Ecuador por los problemas económicos y de emergencia sanitaria generados por el coronavirus. El ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda Velasco, emitió el Acuerdo Ministerial 2020 080 que reforma el 077, del exministro Andrés Madero, y que habla sobre la reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral.

Entre las reformas más importantes se indica en el artículo 4 del decreto que “el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del periodo de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador”. Se trataría de una medida unilateral. Entre tanto para las vacaciones anticipadas indica el decreto que siempre y cuando medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de este tipo de periodos.

En cambio en el artículo 3 del decreto se indica que el empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán, de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde, durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración del trabajador es irrenunciable.

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El Acuerdo entró en vigencia ayer, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El Acuerdo 077 sigue vigente sobre la posibilidad de aplicar a los trabajadores diversos tipos de jornada. La reducida, hasta 30 horas semanales, la suspensión de la jornada que luego será recuperada y modificada. (I)