Hasta el 15 de enero pasado, las Cortes de Justicia provinciales del país tenían plazo para elegir a sus respectivos presidentes, en atención al artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que señala que cada dos años, los primeros quince días de enero, los jueces de Sala deben elegir, con voto escrito y secreto, a los titulares en cada provincia.