Si mantiene causas de coactiva, de tipo penal, tránsito o de alimentos debe tener en cuenta que se le pueden dictar medidas cautelares que impidan su salida del país. En los aeropuertos o pasos fronterizos varias personas se han visto sorprendidas de abandonar Ecuador porque en el sistema de Migración consta un impedimento.

La abogada Katia Murrieta explica que esta medida protege mucho ante una causa que se lleve.

"Arraigo es cuando le han impuesto una medida cautelar para que usted no se pueda ausentar del país, en definitiva se convierte en una prohibición de salida del país que usted puede tener cuando lo demandan por alimentos", indicó Murrieta.

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Según el Código de la Niñez y Adolescencia, en el caso de incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, "el juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto".

La especialista señala que hay casos en los que se pone desde el inicio sin que exista incumplimiento de pensiones, lo cual considera injusto. Además todo menor de edad debe contar con la autorización de ambos padres para poder salir del país, esto deberá estar avalado por un notario.

Otro de las causas que pueden ocasionar que no salga del país son los juicios de coactiva y que esta decisión sea tomada por un juez competente.

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El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 131 señala que "la o el acreedor que tema que la o el deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la existencia del crédito, que la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes en el país".

Además de deudas de pensiones alimenticias y de juicios de coactiva, se le podrán imponer medidas cautelares de prohibición del país en causas penales o de tránsito. El juzgador podrá imponer una medida de este tipo tras la petición de un fiscal para asegurar la presencia de la persona procesada.

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El artículo 523 del Código Orgánico Integral Penal señala que el impedimento de salida del país se lo notificará a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento bajo prevenciones legales.

"Lo recomendable es consultar la página porque incluso a veces la gente que tiene esas deudas con cooperativas de crédito quieren salir del país y resulta que no pueden porque llegan al counter y le dicen que tienen una prohibición de salida y ni se han enterado que tienen un juicio encima", señala Murrieta. (I)

Así puede conocer si tiene impedimento de salida del país