Este es el calendario tributario que deben cumplir en el 2020 las personas naturales que laboren bajo relación de dependencia, o que reciban ingresos por alguna otra actividad económica, tengan o no que llevar contabilidad.

Enero (opcional)

Hasta el día 31, o la fecha que se determine en la empresa donde la persona trabaje, se puede entregar el formulario con la proyección de gastos personales del año en curso. No es obligatoria la entrega de ese documento, pero lo pueden elaborar los empleados que deseen beneficiarse de una menor retención mensual de impuesto a la renta, siempre que sus ingresos anuales sean mayores a $ 11.315, sin tomar en cuenta en estos, sus dos décimos, ni los fondos de reserva.

Febrero (obligatorio)

Todas las personas que laboran en una empresa y presentaron su proyección de gastos en el 2019 (por un total de $ 5.655 o hasta $ 14.703) deberán elaborar el anexo de gastos personales o desglose de cada uno de los rubros. El anexo se lo llenará en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, para lo cual los contribuyentes deberán ingresar su número de cédula o RUC y la contraseña de cada usuario.

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También lo deben presentar las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, que no proyectaron gastos, pero que sí hicieron pagos por alimentación, vivienda, educación, vestimenta o salud en el 2019, y que desean que el SRI les apruebe la devolución de una parte o todo el impuesto retenido. La entrega de ese anexo es según un calendario proporcionado por el SRI.

Marzo (obligatorio)

Todas las personas naturales deberán declarar su impuesto a la renta en el Formulario Renta Naturales, estén obligados o no a llevar contabilidad. Para quienes laboren bajo relación de dependencia en más de una empresa o tengan además otros ingresos por alguna otra actividad económica deberán consolidar esos valores, con la respectiva deducción de sus gastos personales, ajustados a los pagos reales que hayan hecho por cada uno de los cinco rubros deducibles, y de ahí se determinará si deben pagar algún valor de impuesto faltante, o si tienen algún saldo a favor porque las retenciones hechas en el 2019 fueron mayores a su impuesto a pagar.

De igual manera, toda persona que tenga un RUC debe declarar sus ingresos anuales por facturación y deducir los gastos que son parte de su actividad económica, además de sus gastos personales.

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Asimismo, todo trabajador bajo relación de dependencia que haya hecho su proyección de gastos personales en el 2019 deberá elaborar obligatoriamente la declaración en línea a través de la página web del SRI. Con su número de cédula y su clave accederá al sistema, tras lo cual revisará los valores que allí se registran como ingresos reportados por su empleador, y solo deberá actualizar las cifras de sus gastos personales reales, o ratificarlos si fuera el caso y deben coincidir con el anexo de gastos personales que haya enviado al SRI. Tras ese registro en el formulario en línea, se determinará si hay algún impuesto aún por pagar o si se tiene saldo a favor porque su empleador le haya realizado una retención mayor durante el 2019. La declaración se la realiza según un calendario proporcionado por el SRI.

Mayo (obligatorio)

En este mes se deberá presentar el anexo de declaración patrimonial, a través de la página web del SRI, y es obligatorio para “las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos existentes al 1 de enero del ejercicio supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($226 200 para el 2020)”considerando para el cálculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados”, según se indica en la Ley de Régimen Tributario Interno.

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"Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($452 400 para este año)", se agrega en la ley.

El anexo se lo elabora en la plataforma DIMM y luego ese archivo, que debe pesar máximo 1MB, se lo subirá a la página web del SRI con el usuario (cédula o RUC) y la contraseña de cada persona natural. El anexo se lo entrega según un calendario proporcionado por el SRI.

Julio (obligatorio)

Las personas naturales que tienen ingresos por otra actividad económica, que no sea solo bajo relación de dependencia, deben pagar en este mes la primera cuota del anticipo del impuesto a la renta, en el Formulario Anticipo Renta que se lo llena en línea en la página web del SRI, según un calendario proporcionado por ese organismo estatal.

Julio o agosto (opcional)

En estos meses pueden presentar una nueva proyección de gastos personales sólo las personas bajo relación de dependencia que entregaron una primera proyección en enero de este mismo año. En este nuevo documento podrán hacer el ajuste de sus ingresos y/o gastos proyectados.

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Septiembre (obligatorio)

En este mes deberán pagar la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta las personas naturales que tienen ingresos por otra actividad económica, al igual que ya lo hicieran en julio con la primera cuota, también en el Formulario Anticipo Renta.

Para cumplir con estas obligaciones tributarias, el SRI ha proporcionado el siguiente calendario (cuando la fecha a declarar caiga en un día no laborable o en feriado, la obligatoriedad pasará al primer día inmediatamente hábil):

Declaración de IVA (obligatorio): se la hace mensual o semestral de acuerdo a lo establecido por el SRI, según el tipo de actividad económica de la persona natural obligada o no a llevar contabilidad y que tenga vigente un RUC. El calendario para cumplir con esta obligación es el siguiente:

Cualquier cambio que se produzca durante el año respecto a este calendario tributario será informado por el SRI. (I)