Con la aprobación de la mayoría de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el pasado martes en la Asamblea Nacional se creó el nuevo delito denominado ‘desaparición involuntaria’, cuya pena privativa de libertad podría llegar a los trece años, de acuerdo a las circunstancias.

Al momento, en el COIP solo la desaparición forzada, en el artículo 84, implica la participación de un agente del Estado como el responsable de la infracción que se castiga con 22 a 26 años de cárcel.

La nueva infracción, que fue incluida en un bloque de reformas que no significaron controversias entre asambleístas y grupos de la sociedad civil, fue aprobada con 87 votos afirmativos y aparecerá en la modificada normativa en el artículo 163.1, después del delito de simulación de secuestro.

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“La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”, dice el texto aprobado y agrega una pena de diez a trece años si, entre otras causales, la privación de libertad se prolonga por más de ocho días... (I)