Los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente y todas las patologías que comprometan la salud materno-fetal serán considerados “emergencias obstétricas”.

El texto consta en el artículo 201 del Libro II del Código de la Salud aprobado la semana pasada por la comisión especializada de la Asamblea Nacional y que irá para segundo debate.

Este contenido, que ya constaba en el borrador, pasó sin variación, incluyendo la prohibición a los establecimientos prestadores de servicio de salud y a los profesionales de la salud de negar la atención a estas emergencias.

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Además de respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

También se aprobó en el artículo 157 del capítulo II, que trata sobre prevención de problemas de salud pública, que el aborto en condiciones de riesgo junto con la mortalidad materna y el embarazo infantil y adolescente son reconocidos por el Estado como problemas de salud pública.

En este Libro II se ha añadido la palabra “en condiciones de riesgo” cuando se refiere al aborto, lo cual no constaba en el borrador de este articulado.

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La asambleísta independiente Poly Ugarte, quien se opuso a la aprobación de este Libro II, cuestionó el tema de la confidencialidad y privacidad porque podría dejar en la indefensión en ciertos casos; por ejemplo, en que la joven o adolescente resulte embarazada producto de una violación.

“Al dejar abierta la confidencialidad tenemos un problema. De cada diez niñas que salen embarazadas, ocho son violadas por un familiar. Esa persona que va a llevar a esa niña de 13, 14 años, la puede inducir y dejar a esa adolescente en riesgo”, comentó.

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Ugarte dijo que no se cuestiona que la mujer que va con un aborto en curso en cualquier institución pública o privada debe ser atendida, porque “si no la salva el médico va preso y ella puede perder la vida”. (I)

 

Libro II

Código de la salud

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Aprobación

La Comisión de Derecho a la Salud aprobó el articulado del Libro II con ocho asambleístas presentes.

Artículo 157

La Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con autoridades de educación, inclusión económica y social, trabajo, y otras, pondrá en práctica políticas para prevenir el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes y el embarazo en niñas y adolescentes. Además de garantizar su protección.

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