Por la existencia de 287 sumarios en espera de ser tratados, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC) en transición devolvió únicamente la facultad de sancionar al Consejo de la Judicatura, también en transición.

El CPC sesionó este miércoles y conoció un oficio del presidente de la Judicatura, Marcelo Merlo, que solicitó que se revise la decisión del organismo de suspenderle las atribuciones establecidas en el numeral 3, del artículo 181 de la Constitución, entre las que está la de sancionar a los servidores de la Función Judicial.

El pedido se basó en un informe en el que se mencionó qué hay 287 sumarios pendientes de tratamiento, en contra de funcionarios judiciales.

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La respuesta del CPC fue restituirle esta atribución, y la decisión se tomó por unanimidad.

El pasado 19 de septiembre, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC) de transición resolvió prohibir que el Consejo de la Judicatura evaluara a la Función Judicial y en especial, a los jueces de la Corte Nacional de Justicia.

La Ley

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De acuerdo al artículo 181, la Ley dice que serán funciones del Consejo de la Judicatura:

1. Definir y ejecutar políticas para mejorar y modernizar el sistema judicial.

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2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y servidores de judiciales, así como su evaluación, ascensos y sanción.

4. Administrar la carrera judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (I)

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