Creada mediante ley el 31 de marzo de 2010, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) regula la información que las instituciones públicas y privadas tienen de las personas. Lorena Naranjo, directora de la entidad desde octubre pasado, asegura que con la entrada en vigencia de la Constitución en 2008 urge una ley para proteger estos datos.

En la última década se han presentado dos proyectos ante la Asamblea. Sin embargo, anota Naranjo, en estos se incluyeron normas que limitaban el uso de las redes sociales lo que tergiversó la naturaleza de las propuestas.

¿Por qué se da la filtración de los datos de las personas?
En Ecuador hay el derecho a la protección de nuestros datos personales. Pese a que está reconocido constitucionalmente no hay una ley que permita su regulación y por eso es que efectivamente no hay una aplicación adecuada y se están pasando datos de un lado al otro sin que sepamos los titulares de esos datos...

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¿En qué consiste el proyecto de ley que tienen previsto plantear?
Hay una circulación indebida de los datos de las personas y no tenemos norma ni autoridad que controle el tema, por eso es que lo primero que debe concientizar una ley de protección de datos es la materialización del derecho... La legislación no cuenta con principios que permiten esta adecuada regularización, este equilibrio que tiene que haber entre la protección y el libre flujo de datos que apoye el comercio.

¿Por qué ha demorado la aprobación de la ley?
Se han presentado dos proyectos de ley en los que se han incluido artículos referentes a libertad de expresión y al control de redes sociales, que son otros derechos... Es lamentable que en un documento que debió ser técnico..., solo se miraran los artículos introducidos de forma absurda como el de limitar las redes sociales cuando esto no tiene nada que ver con redes sociales, sino tiene que ver con los datos de las personas en sí mismo. El último proyecto presentado por la asambleísta (Gabriela) Rivadeneira, en su momento, le titularon la ley mordaza, porque usando el derecho a la protección de datos metió un artículo para el control de las redes sociales, y eso había que darle de baja sin dudarlo porque los datos personales no tienen nada que ver con el control de las redes sociales.

La ley debe tener principios: como el de consentimiento informado y de cesión, el de finalidad, para qué quiero esos datos, el derecho al acceso, a la rectificación o la anulación”.

(I)