Los empleados de 25 empresas del país, que son parte del colectivo Y si te pasa a ti, agotan gestiones para evitar que en este año se vuelva a aplicar la llamada Ley para la Justicia Laboral, que establece un techo al 15 % de las utilidades de los trabajadores, y que para este año se ubicará en $ 9.264 (24 salarios básicos).

Sin embargo, este año se suma que el techo incluiría al 5 % de utilidades que beneficia a las cargas familiares (hijos menores, con discapacidad y cónyuges), explicó Franco Fernández, miembro del grupo, quien indicó que el tema es urgente tomando en cuenta que desde el lunes, las empresas empezaran a cancelar las utilidades a los trabajadores.

El jueves pasado, mediante plantones en Quito y Guayaquil, los empleados de empresas telefónicas, cementeras y automotrices pidieron al Gobierno que derogue el Acuerdo Ministerial 093 de la Secretaría del Trabajo, que fue emitido dos días antes de que terminara el gobierno de Rafael Correa.

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Ese acuerdo fue firmado por Luisa  Magdalena González, a quien el presidente Rafael Correa le encargó por cuatro días dicho ministerio, y quien era secretaria general de la Administración Pública.

El mencionado documento derogó a su vez el Acuerdo Ministerial 062 que establecía que el techo solo se aplicaba al 10 % de dichas utilidades.

Según Fernández, ayer se lograron reunir, contra reloj, en la Secretaría de Gestión de la Política, con representantes del actual Gobierno para plantearles su preocupación.

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Según Juan Carlos Oleas, también miembro del colectivo, la norma establece que cualquier cambio en los derechos a los trabajadores sea a favor de ellos y no en contra.

Además lamentó que el tema de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley se haya dejado “en una congeladora” por más de tres años en la Corte Constitucional (CC).

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Pero explicó que el jueves lograron conversar con el presidente de la Corte, Alfredo Ruiz, y se solicitó que emitieran un pronunciamiento pronto.

El Ministerio del Trabajo se pronunció el 19 de febrero para indicar que la Constitución establece la jerarquía de las normas y por tanto los acuerdos ministeriales no pueden alterar lo establecido en leyes orgánicas u ordinarias.

También indica que en este caso específico del límite de utilidades a 24 salarios básicos unificados del trabajador en general, este se aplica en su distribución al total del 15 % de las utilidades líquidas por lo que  el Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017 acoge el referido límite.

Para el Ministerio, actualmente existen acciones constitucionales respecto del límite de utilidades, las que hasta la presente fecha se encuentran en trámite, corresponde a la Corte su pronunciamiento.

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El Ministerio indicó que acogerá lo que determine la Corte Constitucional o lo que la Asamblea Nacional apruebe. El Código del Trabajo dice que los empleados tienen derecho al 15 % de las utilidades.

La ley
La Ley de Justicia Laboral indica que las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad del Trabajo  emitirá los acuerdos ministeriales necesarios...”. (I)