Desde el 1 de febrero de 2018, los viajeros que se dirijan hacia Ecuador necesitan un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía.

La disposición, enmarcada en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone que: "Toda persona que ingrese al país en calidad de turista deberá contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto las personas que se movilicen en las zonas de integración fronteriza, según lo previsto en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador".

El reglamento basado en el decreto N° 111 se publicó el 3 de agosto de 2017, para que tenga vigencia este febrero de 2018.

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De acuerdo a los artículos 57 y 58, todo extranjero que ingrese a Ecuador por puertos, aeropuertos o fronteras, deberá presentar en migración un certificado, factura o comprobante de contar con un seguro de viajes internacional, sea este público o privado que tenga validez por todo el tiempo que esta persona vaya a permanecer en el país. (I)