El término “letra pequeña” hace referencia a ciertas cláusulas de un contrato que se escriben con caracteres diminutos, que para muchos significan el temor a ser víctimas de alguna estafa en las obligaciones contractuales. Sin embargo especialistas aseguran que la letra pequeña tiene una razón para existir y no es precisamente la de engañar a una de las partes o beneficiar a otra.

Paulo Salazar, director de Marketing de Oriente Seguros, comenta que en cualquier tipo de contrato, si una de las partes tiene la intención de defraudar a la otra, lo hará con o sin la presencia de la letra pequeña. “La clave para evitar cualquier problema o inconformidad está en revisar completamente toda la información y leer todos los detalles”, dice el especialista.

Y ante creencias negativas, detalla algunos mitos y sus aclaraciones:

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Mito 1: La letra pequeña esconde intenciones ocultas del asegurador.

Salazar dice que las cláusulas que aparecen en el contrato, con este tipo de letra tan pequeña, reproducen las condiciones que las compañías de seguros han informado verbalmente y que aparecen publicadas en el sitio web de la aseguradora, así como en el material impreso que el cliente puede tomar cuando lo desee. El tamaño de letra de los contratos de seguros es aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Mito 2: La letra pequeña en contratos de seguros, sólo contiene cláusulas a favor de la aseguradora.

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Los especialistas aseguran que las empresas sugieren a sus clientes que revisen cuidadosamente la letra pequeña en sus contratos, pues en ella se pueden encontrar coberturas que no saben que tienen y beneficios adicionales. Las cláusulas y coberturas de un contrato de seguros son aprobadas previamente por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Mito 3: Un contrato que incluya letra pequeña es un contrato inválido.

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Si el contrato incluye letra de difícil lectura, por su tamaño o por el vocabulario técnico que utiliza, la compañía está en la obligación de brindar una lectura pedagógica del texto, hasta lograr la absoluta comprensión por parte del cliente; por su parte, el cliente tiene todo el derecho de exigir una explicación clara. Igualmente, la empresa de seguros informará al asegurado sobre los canales en los cuales puede encontrar la misma información, en forma virtual o impresa.

Pequeña por dos razones

Porque hay gran cantidad de texto que es necesario incluir, en lo posible en una sola hoja, o al reverso.

Son normas comunes a muchos contratos, es decir, son de amplio conocimiento para los usuarios y pueden ser consultadas fácilmente por otros medios.

Contratos de seguros

Este tipo de información está presente en una póliza de seguros ya que es un contrato complejo que contempla muchas posibilidades y variantes, asegura el experto. La validez del contrato está dada por la firma de las partes en el documento, aceptando la conformidad con estas normas que también deben estar incluidas en el contrato.

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Entre las funciones destaca: incorporación de toda la información relativa al contrato en un solo documento; dar a conocer normas comunes y que pueden ser consultadas por otros medios; proporciona información importante para las partes, a la hora de establecer derechos y responsabilidades derivados del contrato.

Sus implicaciones

Todas las cláusulas contenidas en un contrato de seguros, son de estricto cumplimiento por parte de cada una de las partes.

Los clientes, antes de firmar el contrato, declaran que conocen todas y cada una de las cláusulas y sus implicaciones.

Una de las quejas recurrentes de los asegurados es la incapacidad para comprender en su totalidad el contenido del contrato, no debido al tamaño de la letra, sino al lenguaje en exceso técnico que se suele utilizar en la redacción de estos documentos, por lo que la normativa en Ecuador prohíbe inducir al suscriptor de un contrato a firmarlo sin que “conozca y entienda” todas y cada una de las cláusulas que lo conforman.

Ello obliga a las aseguradoras a implementar campañas pedagógicas y a la publicación de todas y cada una de las partes del contrato en diversos medios, impresos o virtuales. (I)