La mañana de este jueves, el pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó una ley que regula al sector de los seguros de medicina prepagada.

Casi un millón de ecuatorianos mantienen contratos de servicios de salud prepagados, según datos del Ministerio de Salud publicados en el sitio web de la Asamblea Nacional.

Según el documento, este proyecto pretende también establecer el procedimiento para la presentación de reclamos en el ámbito administrativo, prestación de salud de los usuarios, planes, programas, modalidades, contratos y pólizas, entre otros aspectos.

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El documento será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción; sin embargo, la Asamblea Nacional adelantó en su sitio web algunas de las medidas que regirían al entrar en vigencia esta ley:

- Garantía de la cobertura a la mujer embarazada, al adulto mayor, a las personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, raras y catastróficas.

- Obligación a prestar servicios de prevención primaria delimitados sin necesidad de que se incrementen los costos de las tarifas.

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- La ley permite, entre otras cosas, regular, vigilar y controlar la prestación de este tipo de servicios de salud. Fija las facultades y atribuciones para establecer y aprobar el contenido de los planes y contratos de atención integral de salud prepagada y de seguros en materia de asistencia médica.

- Determinar la competencia para la aplicación del régimen sancionador y la solución de controversias.

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- Los usuarios tendrán la posibilidad de escoger las modalidades de prestación: mixta, abierta o cerrada. En la abierta los ciudadanos reciben la atención sanitaria a través de terceros prestadores y en la cerrada será mediante prestadores relacionados con la compañía.

- El precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Los servicios de cobertura abarcan prevención de la enfermedad; atención ambulatoria y hospitalaria; urgencias y emergencias médicas; atención de embarazos normales, de riesgo o complicaciones, antes, durante y después del parto así como para el recién nacido.

- Atención de enfermedades congénitas, genéticas y hereditarias con cobertura total; enfermedades preexistentes; enfermedades crónicas, catastróficas, degenerativas y raras, de acuerdo con el plan contratado; atención oncológica integral que incluye obligatoriamente cirugía reconstructiva y rehabilitación; trasplante de órganos; servicio de salud para personas con discapacidad. Atención de enfermedades psiquiátricas de base orgánica; prestaciones de salud dental, asesoría nutricional y consultas psicológicas.

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- La ley obliga a las aseguradoras a notificar al usuario, dentro de las 24 horas posteriores al requerimiento, cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura y se incrementan las multas por faltas leves y graves.

- El capital suscrito y pago mínimo de las compañías cuyo objeto social es único y estará referido al financiamiento de los servicios de atención integral de salud prepagada será de un millón de dólares.

- Tanto las notas técnicas, cuanto los estudios actuariales serán elaborados por actuarios independientes de las compañías controladas, debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

- Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguro de asistencia médica deberán invertir las utilidades netas generadas en cada ejercicio fiscal en el porcentaje que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el mejoramiento del financiamiento de los servicios de salud. (I)