En estos días se investiga una denuncia por supuesto linchamiento mediático y falta de equilibrio en el manejo de la información referente a la subasta inversa de adquisición de medicinas para el Ministerio de Salud, presentada por autoridades del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), contra la periodista Janet Hinostroza, entrevistadora del programa Los Desayunos, del canal de televisión Teleamazonas.

Ha trascendido que en el indicado programa se transmitieron, en varios días, notas periodísticas y entrevistas a personas que cuestionaron el proceso de subasta inversa para la adquisición de medicinas.

El “linchamiento mediático”, figura inexistente en la legislación comparada, es una infracción introducida en la Ley de Comunicación (art. 26), que pugna con los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. Las sanciones administrativas consisten en disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información, publicada en el medio o medios de comunicación, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. Sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

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En el caso, la información dada por Teleamazonas fue replicada en el mismo programa en varias oportunidades; en una de ellas por la ministra de Salud y, en otras, por funcionarios del Sercop.

La defensa de la periodista y de Teleamazonas habría afirmado que la queja no cumple con los requisitos constitutivos del linchamiento, esto es que no hay evidencia de que haya existido “concertación” (pacto) para hacer daño con la información transmitida ni para desprestigiar; y, que la información no se presentó en varios medios.

He observado que respecto al “linchamiento mediático” ya se han expuesto precisiones oficiales sobre su alcance; incluso, de la propia Superintendencia de Comunicación (Supercom) que la obligan a resolver en consonancia sobre esta nueva denuncia.

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Adicionalmente, la existencia de la infracción ha sido cuestionada por distintos organismos internacionales de derechos humanos, como la Relatoría Para Libertad de Expresión de la CIDH.

Recientemente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó gran preocupación por las disposiciones legales y prácticas, que inhiben la expresión de opiniones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación y redes sociales, sobre asuntos de interés público. Concretamente, en la Ley de Comunicación, el Comité consideró inadmisible el referido artículo 26, que establece la prohibición de difundir “información que de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública” (“linchamiento mediático”).

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Aun así, en la Supercom saben que solo pueden aplicar una sanción cuando se han cumplido todos los requisitos materiales, precisos y ciertos de una infracción. Además, la parte afectada debe probar que los denunciados causaron daño o tuvieron intención de causarlo; y, por ende, que se haya demostrado la culpa. Así se desprende de la Resolución del caso Sandra Correa-Diego Oquendo. (O)