La Superintendencia de Comunicación (Supercom) “generó un arreglo de un error” en la transitoria sexta de la Ley Orgánica de Comunicación, que fue aprobada por la Asamblea y que se publicó en el Registro Oficial, el 25 de junio de 2013.

El segundo inciso de la transitoria sexta de la norma señala que la gradualidad para la difusión de los contenidos musicales se cumplirá según el “artículo 102, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, empezando con el 20% en el primer año, 35% en el segundo y 50% en el tercero”.

Pero lo correcto es el artículo 103 sobre la “difusión de los contenidos musicales”, pues el 102 se refiere al fomento de la producción nacional.

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La Superintendencia, dirigida por Carlos Ochoa, corrigió el número de este artículo, como consta en las leyes de bolsillo que se entregan en la matriz.

Impresión

La institución solicitó en abril pasado la impresión de 300.000 textos, a un costo de $ 86.240, según el portal de Compras Públicas.

En ellos ya está modificada la transitoria sexta que expresa: “... La misma gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales que establece el artículo 103...”.

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Al consultarle al superintendente sobre este cambio, dijo: “Todos sabemos de ese error en el acápite seis. Va al artículo 102 ‘Fomento a la producción nacional’ cuando esto supuestamente tenía que ver con el 1x1. Esta ley (de bolsillo) lo único que hizo fue generar un arreglo, en vez de ser el artículo 102, se puso lo que obviamente constaba, que era el espíritu de la ley y a lo que se refería, que era el artículo 103”.

Al consultársele si esa corrección debía hacerla a la Asamblea, afirmó: “Yo no sé si será la Asamblea, es un documento de trabajo para los estudiantes y para quienes quieran conocer”. Sostuvo que esa impresión no es el documento original y que el hecho se debe a un tema de imprenta: “No sé cómo, nosotros ordenamos que se genere la ley y la mandamos a imprimir, recién me hacen caer en cuenta usted me señala de esta modificación”.

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Emisoras sancionadas

Pero la Supercom ha sancionado al pago de multas por diez salarios básicos a once radios aplicando “el artículo 103 en concordancia con la transitoria sexta”, según sus reportes.

Una de esas emisoras fue radio Alfa 98.5 de Quito, que no difundió el 35% de su programación con contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador.

Pero Ochoa aseguró que no están sancionando, y al contrario, “se aplicó lo que señala la ley correctamente, no en el acápite que está equivocado porque si se lo hubiera hecho, se debería aplicar el 50% en cuanto a gradualidad, pero como nosotros recogemos el espíritu de la ley que dice 20%, 35% y 50%, hemos aplicado ese parámetro. Y lo hicimos, y se lo explicitamos al señor de la radio, que bajo ese argumento de defensa habría que aplicar el 50%. Y me refiero a la Constitución, sobre la aplicación de derechos, que los servidores administrativos o judiciales aplicarán la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia”.

El asambleísta Ramiro Aguilar (antes de SUMA) consideró que Ochoa se está “arrogando funciones”; pues en “derecho público se puede hacer lo que la ley manda y un funcionario no puede corregir un error de la ley, eso lo puede corregir solamente el legislador”; esto se hace con una fe de erratas.

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Aguilar indicó que “si Ochoa sigue en su empeño de arrogarse funciones y sancionar con leyes equivocadas, quien se sienta perjudicado podría enjuiciarlo por prevaricato”. (I)