Con la notificación escrita de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, el pasado 16 de junio, de la sentencia por voto de mayoría con la extinción de la pena en el denominado caso ‘Los 10 de Luluncoto’ y el informe con un voto salvado resolviendo la nulidad de lo actuado por falta de motivación, terminaban más de cuatro años de proceso contra diez personas investigadas por supuesta tentativa de actos de terrorismo.

En marzo del 2012, mediante la Operación Sol Rojo, la Policía detuvo a Cristina Campaña, Fadua Tapia, Abigail Heras, Cristian Royce, Pablo Castro, Luis Gallegos, Hugo Vinueza, Luis Merchán, Javier Estupiñan y César Zambrano, quienes estaban reunidos en un departamento del sector de Luluncoto, al sur de Quito.

A ellos, según informes policiales, se los involucraba con las explosiones de tres bombas panfletarias en Guayaquil, Cuenca y Quito, ocurridas a inicios del 2012.

Publicidad

Su abogado, Ramiro García, cree que la sentencia que resolvió el recurso de casación demuestra inocencia. Para él, no haberse ratificado en casación la condena de un año de cárcel revela que no se pudo demostrar la vinculación de sus clientes con algún grupo armado o la colocación de bombas.

“Dejaron extinta la pena porque los presupuestos por los cuales se les condenó ya no existen (en el Código Integral Penal). No entraron a analizar si fueron justos o no. Lo que analizaron es que como no se les demostró nada y se les aplicó la pertenencia a grupo no armado, que ya no existe”, apunta.

La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, tiene una lectura del fallo distinta. Asegura que la sentencia no declara, ni ratifica la inocencia de quienes fueron sentenciados, sino que operó el principio de favorabilidad, debido a que el tipo penal por el que se les condenó ya no existe en el COIP.

Publicidad

Y para demostrar que el informe de mayoría no habla de la inocencia toma partes de la sentencia. Por ejemplo, que se “da como probado” que los sentenciados pertenecían a un grupo de corte subversivo denominado Grupo de Combatientes Populares, que en el departamento allanado se “descubrió logística de combate operativo, guías de reclutamiento y fabricación de bombas” y que “la conducta desplegada por los sentenciados a la fecha de los hechos constituía una infracción penal”.

Fadua Tapia y Pablo Castro insisten en su inocencia y se califican como perseguidos políticos. Ellos creen que en su caso la justicia fue presionada.

Publicidad

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, defiende la independencia de la justicia. Su lectura de la sentencia es que se ha extinguido la pena y no la responsabilidad.

Ante anuncios de demandas internacionales, afirma que son libres de plantear recursos pero que tomando en cuenta que fueron beneficiados por el principio de favorabilidad, “habrá que ver cuanto encuentran en justicia internacional, que la justicia nacional no les haya beneficiado”.

Juan Pablo Albán, abogado que se encargará del caso en el ámbito internacional, cree que hay violaciones de derechos que de no han sido remediadas aquí y que en espacios como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se debe analizar el caso. (I)

Situación
Favorabilidad

Publicidad

Sentenciados
Dos mujeres cumplieron un año, otra por maternidad mantuvo prisión domiciliaria de cinco meses; los demás estuvieron en la cárcel por nueves meses, fueron liberados por un habeas corpus.

Solicitudes
Entre el 10 de agosto del 2014 y el 10 de junio del 2016, hubo 3.015 solicitudes de aplicación del principio de Favorabilidad: 635 negadas y 2.380 aceptadas.