Los municipios necesitarán el permiso de los ministerios de Salud y Educación para ejecutar ciertas obras en esas áreas, una vez que las enmiendas entren en vigencia.

En la actualidad no solicitan autorización al Estado central pues una de sus competencias exclusivas, según la Constitución, es construir infraestructura para salud y educación.

Así consta en el inciso 7 del artículo 264, que fue modificado por la Asamblea como parte del proyecto de enmiendas.

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Este inciso contiene dos ideas: que los cabildos podrán “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”, y “así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.

La propuesta cambia el orden y añade el permiso, al formular el texto así: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

En concordancia también fue enmendado el inciso 6 del artículo 261, y el Estado adquiere otra competencia exclusiva.

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A tal apartado se le agrega la frase: “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

La mayoría oficialista de la Comisión de Enmiendas de la Asamblea, que tramitó el proyecto, alegó en su informe final que los cambios eran ‘necesarios’ para que exista una ‘mejor’ coordinación entre las partes.

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“Esta propuesta permitirá, por tanto, viabilizar de mejor forma la actuación del Estado central como ente rector de las políticas de salud y educación (...) evitando las acciones de los gobiernos municipales de forma aislada y no armonizadas”, se señala en el documento.

Pero tres asambleístas de oposición de la Mesa coincidieron en sus informes de minoría que estas dos enmiendas ‘rompen’ el principio de descentralización de la Constitución.

Y advierten que se da paso a una “concentración del poder” pues se impone a los cabildos una “barrera burocrática”.

Cambios
Sobre consultas

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Artículo 104
Las enmiendas a los incisos 3 y 4 de este artículo ‘aclaran’, según el oficialismo, sobre qué temas pueden solicitar una consulta popular, los gobiernos locales y la ciudadanía, en su orden. Al 3 se le agrega una frase y al 4 se le quita una. (I)