El ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, envió ayer al Registro Oficial una fe de erratas sobre uno de los considerandos del Acuerdo 204 que trata la jubilación patronal.
Ese acuerdo se hizo público el fin de semana y planteaba en el sexto considerando que la jubilación patronal no será mayor que el salario básico unificado (SBU, $ 354 para este año). El documento mencionaba lo que dice el Código del Trabajo, que ese beneficio no será “mayor que la remuneración básica unificada media...”, pero agregaba lo siguiente: “... entendiéndose a esta como el salario básico unificado”.
Este último inciso fue eliminado con la fe de erratas, en la cual se señala que “se cometieron errores de carácter tipográfico”.
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El acuerdo había causado rechazo entre trabajadores de varios sectores. Ayer, el presidente del Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE), Fernando Ibarra, dijo que a más de “la ilegalidad” que supondría que un ministro interprete una ley con un acuerdo, no cabía la duda sobre qué es una remuneración básica unificada media y el salario básico unificado, pues son cosas distintas.
La remuneración básica es todo lo que cada trabajador ha recibido en el año, incluidos sobresueldos y horas extras, indicó. En cambio, dijo, el SBU se lo fija una vez al año, no se ajusta, por lo que no cabe hacer un promedio.
Por su parte Jaime Arciniegas, también del PLE, dijo que en caso de duda se debe aplicar lo que sea más favorable al trabajador y no a la inversa.
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Sobre el tema, ayer Carrasco opinó: “Corregida esta equivocación, este error, creo que se acabará con la confusión”, según difundió TC Televisión.
Carrasco insistió en que lo que se buscaba era aclarar cómo se realiza el cálculo del fondo global de ese beneficio.
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El documento llegó al Registro Oficial a las 17:04 de ayer, según informó el Ministerio de Trabajo.
El asambleísta Fausto Cayambe confirmó, ayer, que el lunes pasado pidió a la presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que se convoque al ministro Carrasco para que explique los objetivos, alcances y ventajas de la reglamentación referida. (I)