Luis Fernando Torres: ‘De jueces depende que no sea perjudicial’

El legislador Luis Fernando Torres (Cambio-PSC-CREO) ve lo positivo y negativo del Código Orgánico Integral Penal y ve efectos según cómo lo apliquen los jueces, si demuestran independencia de los poderes estatales.

¿Qué evaluación hace del Código que entró en vigencia?
Es una mezcla curiosa de garantismo penal, con un poder punitivo excesivo del Estado. El garantismo está en el segundo libro, el procesal penal, y en el tercero, de las penas. El carácter punitivo, en el primero, que consagra delitos de peligro abstracto como el pánico económico. No hace falta que se produzca un daño real para ser sancionado, basta con hacer un comentario supuestamente falso; el poder punitivo está en la forma de tratar la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado que va a servir para sancionar a las compañías, fundaciones de caridad, clubes deportivos, sus socios e incluso a terceros que tengan alguna conexión.

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¿Qué rescata entre la nueva norma y la antigua?
Se han actualizado corrientes como la incorporación del error de tipo. (Se han) actualizado figuras delictivas de delitos contra la seguridad del Estado, está bien. Se eliminaron delitos incorporados en la época del fascismo italiano. Pero no están bien delimitados temas relacionados con la protesta social, que podrían malinterpretarse. El Código tiene de lo uno y de lo otro, positivos y negativos. Si los jueces están preparados y son independientes del poder, probablemente no sea perjudicial para el ciudadano. Pero si falta independencia y los jueces no obran de manera objetiva, efectivamente se convierte en peligroso.

¿Qué debe conocer el ciudadano del Código Penal?
Hay un principio que señala que la ignorancia de la ley no exime a persona alguna. En el Código hay una opción que sí plantea que se ignora cierto delito por razones extremas; otro principio es que cuando se publica en el Registro Oficial se asume conocido, pero en la práctica muy pocos lo conocen. El ciudadano va a enfrentar nuevos delitos en materia de contravenciones, de tránsito, la situación es difícil, porque no conoce el Código, sí los legisladores, pocos lo hemos estudiado, por eso es un peligro su aplicación y debe hacerse una discusión de cuáles son las conductas que están ahí prohibidas.

Si alguien comenta en Twitter, por ejemplo, y genera reacciones relacionadas con el pánico económico, ¿podrá ser sancionado penalmente?
Creo que no, porque es una opinión en una red social y el Código habla de quien dé informaciones falsas, y hay una gran diferencia entre información y opinión. Vamos a ver qué ocurre, los jueces interpretarán y por ello reclamo independencia; de lo contrario interpretarán las opiniones como información e incorporarán en esa figura a cualquier persona.

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¿Cómo se conciben las medidas sustitutivas y la prisión preventiva en esta normativa?
Estoy de acuerdo porque se garantiza la presunción de inocencia, el problema es que podría ser motivo de abuso de delincuentes, los apresados por primera vez merecen todo tipo de garantías, ni siquiera deberían estar apresados, sino defenderse en libertad.

Gina Godoy: ‘Es un grave error vaticinar un caos’

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Para la oficialista Gina Godoy es destacable que la norma penal actual tipifique nuevas conductas que han generado terror y preocupaciones en la sociedad. Y cree que si hay errores se evidenciarán ahora que entre en vigencia.

Durante los debates, desde la oposición se dijo que el nuevo Código era demasiado punitivo en ciertos temas (afiliación al IESS o el pánico financiero) y demasiado laxo en otros (ciertos delitos contra la vida). ¿Es así?
Es difícil de entender si (para ellos) es demasiado punitivo porque las penas se aumentan o si el deseo es que no se tipifiquen conductas que han costado la vida de gente que confió en un sistema financiero que ganó mucho dinero en el feriado bancario.

También se dijo que hay una intención de usar el Código contra opositores...
Eso es parte del disco rayado que escuchamos en cada uno de los temas que la Asamblea debate y aprueba, con la única intención de descalificar lo que hacemos como parte de un proyecto político.

¿Y cómo encaja el Código en el proyecto político de PAIS?
Empata y abona a una demanda de larga data por varias razones: Actualiza la materia penal que ningún Congreso priorizó acorde a compromisos internacionales; contempla unidad en infracciones que tienen como consecuencia sanción penal; incorpora reglas especiales para los procesos donde las mujeres, niñas o adolescentes sean las víctimas; habla de reparación integral para las víctimas; se incorpora el uso de dispositivos para personas privadas de libertad de menor peligrosidad. Hay muchos temas.

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¿Qué errores o vacíos cree que tiene?
De haberlos, sin duda la puesta en vigencia los evidenciará. Pero creo que es un grave error que algunos profesionales del derecho estén vaticinando un caos. Cuestionan que 180 días es poco tiempo para que todo esté listo, no cuestionan las décadas que han transcurrido con la sábana de parches que era el anterior Código...

Uno de los temas más polémicos fue la penalización de la mala práctica profesional. Algunos médicos dicen que se van a abstener de hacer cirugías de riesgo. ¿A qué atribuye ese miedo?
Solo me queda sugerirles que revisen los fallos de la Corte señalando responsabilidad penal en profesionales de la salud con el Código anterior. Además, más temor sienten quienes por salvar su propia vida se entregan en sus manos.

El Gobierno ha anunciado el combate al microtráfico en colegios. Pero da paso a la posesión de ciertos niveles de droga por consumo. ¿No hay una contradicción?
Para nada, si revisamos la tabla elaborada por el Consep en todas las sustancias hay un mínimo y ese mínimo es 0. Para tener certeza de que se trata de adicciones no será solo decir ‘soy adicto’ y ‘esto es para mi consumo...’.

Pero hay un máximo de posesión. Por ejemplo, en marihuana es 300 gramos. O sea, el que lleva 299 g puede decir que es para consumo, aunque en realidad lo venda.
Nadie se puede perder, puede tener un gramo y decir que es adicto, pero si el examen indica que no es consumidor, la Fiscalía debe investigar.