Mi hermana ha pasado los últimos 2 años con un proceso de divorcio complicado, con varios juicios de por medio. El último de ellos, relacionado con una disminución al mínimo posible de la pensión alimenticia de su hijo. El padre del menor es una persona solvente, sin embargo, sus abogados le aconsejaron cerrar su RUC y desafiliarse del IESS de su propio negocio. Pero hay que ver el nivel de vida que lleva. Así, en papeles, acude al juez a declararse en la calle, los bienes en manos de terceros. ¿Cómo demostrar ante el juez esta bajeza?
Guido,
Quito

Estimado Guido: La mayoría de los Estados, a través de las respectivas legislaciones, tratan de proteger a los infantes y adolescentes, hasta los 21 años, en el caso del derecho a alimentos. Así, la Constitución, en los art. 44 y 45 prescribe que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos y se reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Además, se establece que se promoverá la maternidad y paternidad responsables; y, que la madre y el padre están obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo (art. 69).

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 18, se fija la exigibilidad de esos derechos y garantías; la obligación de los progenitores de proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto (art. 102); precisando en el art. 2 cuáles son las necesidades básicas de esos alimentarios, definiendo, además, en qué consiste el derecho a alimentos; y, en el art. 5 dispone que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, obligación constante también en el Código Civil, art. 349.

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Los alimentos pueden ser congruos o necesarios, según el art. 351 de dicho código, y define a los primeros como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social, y, a los segundos, como aquellos que bastan para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden, en ambos casos, la obligación de proporcionar al alimentario menor de 18 años, cuando menos, la enseñanza primaria.

De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 30, “la prestación económica de alimentos tiene privilegio de primera clase y se preferirá a cualquier otra obligación”. Sin embargo, y a pesar de toda la normativa protectora de los menores, se dan situaciones lamentables, como la de su consulta, cuando los alimentantes tratan de evadir su responsabilidad y obligaciones declarándose en pobreza absoluta, por lo que es necesario –no obstante que la carga de la prueba recae sobre el demandado, según lo dispone el art. 169 del Cogep– que la madre del niño solicite al juez de la causa un incremento de la pensión, y pida, entre otros, que indague sobre la realidad económica del progenitor, a través de las instituciones como Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Comisión de Tránsito del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Mercados y Valores, y, Superintendencia de Bancos, para que esta, a su vez, oficie a todas las instituciones financieras a fin de que informen sobre las cuentas o tarjetas de crédito que pudiese tener. También podría pedir un certificado migratorio para que, de haber el individuo realizado viajes internacionales, este justifique la procedencia de los recursos para hacerlos, y que, en fin, se investigue sobre la calidad de vida del sujeto, dónde vive, en qué vehículo se desplaza, etcétera, con el objeto de que se lo obligue a demostrar sus ingresos.

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Otra circunstancia por considerar para la fijación de la pensión alimenticia es el medio en el que el menor se desenvuelve, lo cual también debe ser comprobado por el juez a través de las visitas que deben hacer los trabajadores sociales, y, si realmente, el padre no posee los medios suficientes para cubrirla, los alimentantes subsidiarios deben completarla conforme lo dispone el art. 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que estipula que “…en caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,3. Los tíos/as…”.

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No hay que olvidar que el ocultamiento de patrimonio por medio de terceros está penado por la ley bajo la figura del testaferrismo, prevista en el art. 289 del Código Orgánico Integral Penal, por el cual “la persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de la o el servidor o exservidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años…” y que también podría el evasor ser acusado de cometer el delito de estafa, al tenor de lo dispuesto en el art. 186 del indicado cuerpo legal que dice: “La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años…”.

Dra. Katia Murrieta, abogada.
Telfs.: 099-948-2360, 231-1743, 231-2129, 230-5780.