Pregunta: Tengo dos hijos, una de 6 años y uno de 9. Quisiera saber cuánto me tendría que pasar el papá por pensión alimenticia. Estamos casados y no sé si es verdad que a mí, como esposa, tendría que darme también una pensión, porque no tengo trabajo. Para el trámite me piden la dirección del señor y no tengo la menor idea de dónde vive. 

Delia, Guayaquil

Respuesta: Estimada Delia: El cálculo para la fijación de la pensión alimenticia lo hace el juez considerando los ingresos y cargas del alimentante y la edad y situación de los alimentarios, es decir, en su caso, de usted y de sus hijos. En el supuesto de que el padre de los menores solo gane el equivalente a una remuneración básica unificada, el juez tendría que aplicar la tabla mínima establecida para este año, esto es, 43,13% de dicha remuneración para los dos menores, sin considerar otras cargas que, eventualmente, pudiese tener. 

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El cónyuge que carece de medios para su congrua subsistencia, o sea, de lo justo para vivir (según el art. 351 del Código Civil, alimentos congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social) tiene derecho a que el otro le pase una pensión alimenticia, obviamente mientras dure el matrimonio (arts. 349 y 352 del Código citado).

En lo que respecta a la citación de su cónyuge con la demanda de alimentos, es indispensable que usted proporcione a los operadores de justicia los datos referentes al domicilio, a fin de poder cumplir con ese requisito, sin lo cual no puede proseguir el trámite (art. 53 y siguientes del Cogep).

Dra. Katia Murrieta, abogada.

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Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780, 099-948-2360.