Durante el 2023, un total de 19.167 predios de personas de la tercera edad se beneficiaron de las exoneraciones en el impuesto predial que se estipula en la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores.

Este es un beneficio que se puede solicitar a los municipios a través de un trámite cuando se ha cumplido los 65 años.

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La exoneración se hace sobre el rubro del predial y no del total de la planilla. En la planilla total de impuesto predial y adicionales se recaudan cuatro tributos: impuesto predial urbano, contribución especial de mejoras, tasa de drenaje y bomberos. Es decir, estos otros ítems son los que se continuarán pagando.

Para pedir la exoneración se debe cumplir con el siguiente trámite:

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  • El contribuyente debe presentar el formulario “Solicitud de adulto mayor” lleno y firmado, con la indicación de datos generales, datos del predio (código/s catastral/es), datos de estado civil y forma de adquisición, marcar SI/NO en las declaraciones de ingresos y patrimonio que se encuentran en el formulario, y las firmas.
  • Debe incluir como información adjunta el certificado de historia de dominio o la escritura de adquisición del bien inmueble con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad, la razón es para verificar en qué estado civil adquirió el bien, y/o la cantidad de copropietarios, ya que dicha información no siempre aparece en el certificado de historia de dominio.
  • Además debe incluir los datos de la cédula para verificar el cumplimiento de la edad y estado civil.
  • La información puede ser ingresada por varios canales: los digitales y presencial. Digitales: en la web de la municipalidad, en el siguiente enlace: https://tramites4.guayaquil.gob.ec/STL10029.aspx O mediante el Sistema de Gestión de Trámites Municipales (SGTM), en el siguiente enlace: https://sgtm.guayaquil.gob.ec/IngresoCiudadano. Presenciales: en las ventanillas 50 y 51, ubicadas en Clemente Ballén y Malecón.

De contar con toda la documentación, la atención de la solicitud toma el plazo de 15 a 20 días, según el Municipio de Guayaquil.

Si el trámite se hace este año y no se ha pagado aún el predio, se puede obtener la rebaja este año. En lo posterior, el porcentaje de exoneración ingresada se replicará en los años siguientes, salvo que haya existido algún cambio, como por ejemplo: fallecimiento de algún propietario, o alguna transferencia del bien inmueble.

Cómo se aplica la exoneración en el predial

Johnny Alcívar Zavala, subdirector financiero del Municipio de Guayaquil, explica que el porcentaje de exoneración del impuesto predial dependerá de varios factores.

Los casos más comunes para obtener la rebaja es cuando el adulto mayor adquirió el predio en estado civil soltero y cumple con todos los requisitos. En ese caso, obtendrá el 100 % de la exoneración del impuesto predial urbano.

Cuando el adulto mayor adquirió el predio en estado civil casado, existiendo en este caso copropiedad, si ambos cumplen con todos los requisitos, obtendrán el 100 % de la exoneración del impuesto predial urbano; caso contrario, será proporcional (50 %).

En caso de existir copropiedad de más de dos personas, se analizará el cumplimiento de los requisitos en cada uno de los copropietarios. Si todos cumplen, se otorgará el 100 %; caso contrario, la exoneración será porcentual. (I)