La Comisión de Mesa envió el oficio al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) para avanzar con la citación del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, en medio del proceso que se sigue para removerlo del cargo.
La citación es uno de los pasos formales que se deben cumplir tal como se establece en el artículo 336 del Cootad.
El concejal Arturo Escala, quien es parte de la Comisión de Mesa, dijo que en el documento —que se envió por valija— se hizo la solicitud de ingreso de funcionarios de la comitiva al centro de detención donde se encuentra el burgomaestre.
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Alvarez fue detenido en febrero y está recluido en la cárcel del Encuentro por procesos en su contra.
Escala indicó que el oficio enviado busca garantizar que la notificación se realice “en legal y debida forma”, respetando el derecho a la defensa del alcalde denunciado.
Requisitos legales y la importancia de la notificación personal
El concejal detalló que el documento remitido al SNAI contiene el sustento constitucional y los fundamentos legales establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad), particularmente el procedimiento contemplado en el artículo 336.
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En el oficio se pidió que el director del SNAI establezca un día y hora para que acuda el secretario de la comisión y una comitiva de al menos cuatro personas.
La intención, explicó, es que el secretario pueda entregar personalmente la citación al alcalde en la cárcel ubicada en Santa Elena.
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El edil sostuvo que no existe un plan B, en caso de que no se permita el ingreso de la comisión al centro penitenciario, ya que se considera indispensable que la notificación personal.
“No puede seguir un juicio si a una persona no se le notifica. Es su derecho constitucional”, afirmó.
El edil mencionó que la Constitución sanciona con nulidad cualquier proceso en el que una de las partes no haya sido debidamente notificada.
También señaló que el Código Orgánico General de Procesos establece que la citación personal y recordó que existen pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral que ratifican ese criterio.
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“Hay jurisprudencia que dice que la citación debe ser directamente a la persona”, manifestó.
El concejal indicó que, al tratarse de un caso particular porque el alcalde se encuentra detenido, la cárcel no constituye su domicilio habitual, por lo que se requiere autorización expresa para ingresar y entregar la documentación.
Obstáculos y plazos del proceso de remoción
La solicitud al SNAI fue enviada la tarde del miércoles a través de una empresa de mensajería. Hasta el momento, la comisión no ha recibido la confirmación oficial de recepción por parte de la entidad.
En cuanto a los plazos del proceso establecidos en el Cootad, precisó que el término probatorio de 10 días no empezará a correr hasta que el secretario certifique oficialmente que la citación fue realizada.
Dentro de la notificación, manifestó Escala, además, se advertirá a Alvarez sobre la obligación de designar un abogado y ejercer su derecho a la defensa.
En ese sentido, el miembro de la Comisión de Mesa reiteró que el proceso debe ajustarse a lo formal y legal para evitar futuras nulidades. (I)
