Con la aprobación en segundo debate y con la mayoría de los concejales, Guayaquil tiene desde la tarde del miércoles una ordenanza para el manejo integral de incendios forestales.
Esta normativa establece la creación de un comité para el manejo integral de los incendios forestales. Estará integrado por delegados de direcciones y empresas públicas municipales que coordinarán acciones para un manejo integral en caso de incendio, según los documentos con los que se aprobó la ordenanza.
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Dentro de la ordenanza se establece que deberá planificar y evaluar acciones antes, durante y después de cada temporada de incendios forestales.
El comité deberá designar especialistas para que inspeccionen propiedades agrícolas, ganaderas y forestales durante las épocas secas.
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Y deberá notificar a la Dirección de Justicia y Vigilancia cuando sospeche de alguna infracción que irrespete la ordenanza.
Estas son algunas de las reglas que establece esta ordenanza.
Autorizaciones
- Para el uso de fuego se requerirá de la autorización de las entidades competentes, ya sea en terrenos públicos o privados, cuyas peculiaridades justifiquen el uso del fuego controlado en prácticas agropecuarias, forestales; para las quemas destinadas al manejo de ecosistemas agrícolas y reducción de combustibles para la prevención y control de los incendios forestales, bosques, vegetación, bosques protectores, sistemas frágiles, y en general áreas de conservación debidamente reconocidas.
- Las personas legalmente autorizadas por las autoridades para realizar quemas controladas previo a la ejecución deberán contar con la acreditación de sus conocimientos para realizar dicha actividad por el Cuerpo de Bomberos.
- Las quemas controladas deberán realizarse con la supervisión del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, en observancia al calendario de quemas establecido por la autoridad ambiental de la ciudad.
Fogatas recreativas en lugares autorizados
- Si se va a realizar una fogata recreativa, únicamente se podrá realizar en lugares permitidos, cercanos a fuentes de agua y tomando la precaución necesaria.
Infracciones
La ordenanza establece sanciones leves, graves y muy graves.
Se considera como una infracción leve:
- Iniciar fuego para quema de vegetación en los campos.
- Empezar fogatas recreativas en los lugares no permitidos.
- Fumar en zonas con vegetación, zonas aledañas a áreas protegidas, y zonas de conservación.
- Quemar basura.
Infracciones graves:
- Impedir el acceso a funcionarios municipales, en sus actividades de control y de prevención.
- Realizar quemas sin contar con la autorización administrativa de la autoridad competente, que no ocasionen un incendio forestal.
- Realizar una quema controlada y no notificar al Cuerpo de Bomberos.
- No realizar líneas de cortafuego, acorde a lo establecido en la ordenanza.
- Negar el acceso a los órganos de la Gran Corporación Municipal para realizar labores preventivas.
- El uso de fuego en los límites y en el interior de las Unidades de Conservación (áreas protegidas, bosques protectores, áreas de conservación) y que no ocasionen un incendio forestal.
Infracciones muy graves:
- Realizar quemas sin la autorización de la autoridad administrativa por actividad competente, que ocasionen un incendio forestal.
- Arrojar objetos de combustión tales como fósforos, colillas de cigarrillos, cohetes, globos de aire calientes, entre otros que ocasionen incendios.
- Incumplir con la suspensión de la quema agrícola, que haya sido autorizada por una autoridad competente, pero que resulte peligrosa de acuerdo a la ordenanza.
- El uso de fuego en los límites y en el interior de las Unidades de Conservación (áreas protegidas, bosques protectores, áreas de conservación) y que ocasionen un incendio forestal.
- Afectar una extensión de suelo colindante como producto de una quema agrícola controlada.
- Afectar zonas o espacios boscosos producto de un incendio.
- Impedir el acceso de los equipos de combate de incendios forestales de la Gran Corporación Municipal, sin perjuicio de las acciones que corresponden por impedir el acceso de los bomberos.
Cómo se determinarán las multas
La multa se ponderará en función de la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas, gravedad de la infracción, y considerando las circunstancias atenuantes o agravantes.
Los grupos se establecerán de la siguiente manera:
Grupo A: cuyos ingresos brutos se encuentren entre cero y una fracción básica gravada con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
Grupo B: cuyos ingresos brutos se encuentren entre una y cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
Grupo C: cuyos ingresos brutos se encuentren entre cinco y diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
Grupo D: cuyos ingresos brutos se encuentren en diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
Las multas
Multa para infracciones leves
La multa para infracciones leves será la siguiente:
a) Para el grupo A, la base de la multa será un salario básico unificado.
b) Para el grupo B, la base de la multa será uno punto cinco salarios básicos unificados.
c) Para el grupo C, la base de la multa será dos salarios básicos unificados.
d) Para el grupo D, la base de la multa será dos puntos cinco salarios básicos unificados.
Multa para infracciones graves
La multa para infracciones graves será la siguiente:
a) Para el grupo A, la base de la multa será cinco salarios básicos unificados.
b) Para el grupo B, la base de la multa será quince salarios básicos unificados.
Para el grupo C, la base de la multa será treinta y cinco salarios básicos unificados.
d) Para el grupo D, la base de la multa será setenta y cinco salarios básicos unificados.
Multa para infracciones muy graves
La multa para infracciones muy graves será la siguiente:
a) Para el grupo A, la base de la multa será diez salarios básicos unificados.
b) Para el grupo B, la base de la multa será cincuenta salarios básicos unificados.
c) Para el grupo C, la base de la multa será cien salarios básicos unificados.
d) Para el grupo D, la base de la multa será doscientos salarios básicos unificados. (I)