La admisión de una de las tres denuncias ingresadas al Municipio de Guayaquil activó el procedimiento legal correspondiente para la remoción del alcalde Aquiles Alvarez, según lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).

Con este paso, la interrogante que surge entre la ciudadanía es quién reemplazará a Alvarez tras completarse este proceso y quién será el segundo al mando, pues con la remoción -una vez más- el Concejo Cantonal se reconfiguraría.

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Ahora, aunque el primer conteo de plazos para el proceso de remoción se cumplió, la fase que deriva de la citación a la autoridad denunciada aún no empieza.

Alvarez fue detenido en febrero de este año por procesos en su contra y, al momento, se encuentra recluido en la Cárcel del Encuentro.

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El concejal Arturo Escala, quien es miembro de la comisión de mesa -instancia que lleva adelante el proceso-, indicó que, por la situación del alcalde, aún está pendiente oficiar al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) para que se determine qué día puede acudir el secretario de la comitiva y citar legal y debidamente a Alvarez.

Con ello, se activaría el conteo de diez días detallado en el Cootad, después de recibida la citación. No obstante, la condición actual del alcalde dificulta el acceso para cumplir con la citación, por lo que no existe un plazo definido para concretar este paso.

Manuel Macías, director del Observatorio de Políticas Públicas de Guayaquil, explicó que los pasos del trámite de remoción y su procedimiento se concentra entre los artículos 336 y 337 del Cootad.

“No hay una forma clara o más específica de lo que sigue ahora, que es la cita que debe tener el denunciado en este caso Aquiles Alvarez, porque solo lo que dice textualmente es que se citará con la denuncia a la autoridad denunciada, es decir, no dice nada más. Ahora el problema es que él está en un régimen complicado de pocas visitas, máxima seguridad, etc”, dijo sobre el trámite operativo que es un “nudo”.

En ese contexto, Macías expuso que desde la Secretaría municipal tendrán que ingeniarse alguna forma para hacer llegar el documento al alcalde. “Esa parte no está por ningún lado normada, deben buscar una forma de citarlo y que le llegue ese documento o simplemente no corre el plazo legal...hay normas pero igual hay cosas no claras en la misma norma, al menos que son problemas operativos más que legales”, explicó.

Posteriormente, acotó que seguirá una etapa de pruebas y descargas para que la parte de Alvarez y del denunciante tendrán que harán sus sustentos sobre la denuncia. En ese caso, citó, un apoderado de la autoridad podrá presentar los argumentos en esta fase.

Asimismo, Andrés Ortiz, docente de Ordenamiento Territorial de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG), explicó que mientras no se realice la notificación y no conste la recepción por parte del alcalde, no comienzan a correr los términos legales del proceso.

Por ende, existiría cierta dilación en el trámite que designaría a la máxima autoridad local.

Concluida la etapa probatoria, la comisión de mesa dispone de cinco días adicionales para elaborar un informe con su recomendación, ya sea a favor o en contra de la remoción. En ese mismo documento se debe solicitar la convocatoria a una sesión extraordinaria del Concejo Cantonal.

Quién asume la Alcaldía tras la remoción

Tras correr los plazos, emitirse un informe, debatirlo y tener la sesión correspondiente para dictar una resolución, se designaría a una nueva alcaldesa, que en la ciudad el cargo recaería en Tatiana Coronel, quien es la autoridad subrogante.

El artículo 62 del Cootad determina esta designación. En el literal a, en el que se detallan las atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa, se aborda la subrogación, mecanismo al que está sujeta Coronel desde febrero.

Según el Cootad, el vicealcalde es quien subroga al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma.

En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el periodo.

“Eso es lo único cierto, si Aquiles sale la que queda como alcaldesa titular es Tatiana Coronel que ya ha venido como alcaldesa subrogante”, dijo Macías.

Para llegar a este punto se deben cumplir todos los plazos del artículo 336 sobre la remoción. Se requieren los votos de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Cantonal, es decir, al menos diez concejales, explicó Ortiz.

La intervención del Tribunal Contencioso Electoral

Si se aprueba la remoción, la decisión debe notificarse formalmente al alcalde, quien tiene tres días para solicitar que todo el expediente sea remitido en consulta al Tribunal Contencioso Electoral. Este recurso no es una apelación en sentido estricto, pero activa la revisión obligatoria del proceso.

El Tribunal dispone de diez días para pronunciarse. Durante este tiempo, la remoción no queda en firme, incluso si ya fue aprobada por el Concejo.

El alcalde mantiene sus funciones hasta que exista una resolución definitiva del organismo electoral.

Ortiz señaló que solo si el Tribunal valida lo actuado y no encuentra vicios de procedimiento se configura la ausencia definitiva del alcalde. En ese escenario, la vicealcaldesa asume el cargo por el tiempo restante del periodo, de forma automática.

Plazos y la elección del nuevo vicealcalde

En términos generales, el proceso podría tomar alrededor de 30 días hábiles o poco más de un mes desde la citación.

Sin embargo, este cálculo no incluye el tiempo que lleve concretar la notificación inicial, que es, por ahora, el principal factor de incertidumbre.

De completarse el proceso de remoción, la alcaldesa subrogante pasaría a titular y, posteriormente, se realizaría la elección del vicealcalde, que por principios de paridad debe ser un hombre.

Fabián Espín (RETO), Alfredo Bautista, del Partido Social Cristiano (PSC), Terry Álvarez, Arturo Escala y Manuel Romero, de Revolución Ciudadana (RC) figurarían entre los posibles candidatos para ocupar ese puesto.

Para ello, en una nueva sesión de Concejo se deberá escoger a la nueva autoridad que ocupará el puesto de vicealcaldesa. Se lo escogería con mayoría mínima, acotó Macías.

Para él, la tendencia de selección de nuevo vicealcalde podría inclinarse hacia una opción de la RC.

Tanto la alcaldesa como el vicealcalde se mantendrán en el cargo hasta la posesión de la nueva administración que se derivará de las elecciones seccionales previstas en noviembre de este año. (I)