El Concejo Cantonal recibió el 8 de abril una solicitud para iniciar el procedimiento de remoción del alcalde Aquiles Alvarez por presunto abandono del cargo.

El pedido fue presentado por David López, ciudadano ecuatoriano domiciliado en Santa Elena.

Durante la sesión, el concejal Fabián Espín confirmó el ingreso del documento y explicó el trámite que corresponde.

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“Tenemos conocimiento de que el día de ayer este señor ingresó una solicitud para que el Concejo y la institucionalidad municipal inicien el procedimiento de remoción por abandono del cargo del alcalde Aquiles Alvarez”, señaló.

Espín indicó que, aunque el solicitante no reside en Guayaquil, tiene derecho a presentar la denuncia.

“Es un ciudadano ecuatoriano, todos tenemos los mismos derechos. Sin embargo, es una cuestión ética; uno debería preocuparse por la ciudad en la que vive, pero respetamos su derecho”, manifestó.

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El edil sostuvo que el Municipio actuará conforme a la normativa vigente. “El día de ayer recibimos la solicitud. La Secretaría tiene dos días para remitirla a la comisión respectiva y entendemos que ya se encuentra trabajando en eso. Nosotros procederemos en función de la ley y la justicia”, afirmó.

Añadió que, una vez en la comisión, se elaborará un informe que deberá ser elevado al Concejo Cantonal para su votación.

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“La Secretaría General envía a la comisión, la comisión emite un informe y luego pasa al Concejo. Se necesitan diez votos para declarar el abandono del cargo”, precisó.

Según Espín, López sería empleado del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare).

Por su parte, la concejala Nelly Pullas explicó que el procedimiento se inicia con la conformación de la comisión de mesa.

“En primera instancia se tiene que integrar la mesa de excusas, porque está integrada por el alcalde y la vicealcaldesa. En este caso podría darse un conflicto de intereses, por lo tanto corresponde elegir a dos concejales”, detalló.

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Indicó que esta designación debe resolverse en sesión extraordinaria. “Eso tiene que proponerse mediante una sesión extraordinaria, que necesita 24 horas para convocarse. Una vez instalada la mesa, deberían revisar el informe en máximo dos días”, señaló, y estimó que la integración podría definirse entre hoy y mañana, a más tardar el sábado.

Pullas explicó que la comisión deberá verificar que la denuncia cumpla con los requisitos formales antes de remitir su informe al Concejo.

“Podría determinarse que no realizaron el reconocimiento de firmas, por ejemplo, y entonces necesitarían completar ese proceso”, indicó.

Consultada sobre si la denuncia es válida pese a que el solicitante no reside en la ciudad, respondió: “La puede hacer cualquier ciudadano, así no resida en Guayaquil”.

Análisis jurídico y contexto actual

En cuanto al fondo del caso, recordó que el Concejo resolvió ratificar la subrogación de la alcaldesa hasta que exista una denuncia o sentencia ejecutoriada.

“Ahora ya existe una denuncia, entonces deberían proceder a resolverlo. La ausencia definitiva depende de cómo se configure, si es abandono del cargo u otra causal”, explicó.

Añadió que existe un pronunciamiento del procurador síndico que señala que no se configuraría la causal prevista en el artículo 333, pero que corresponde al Concejo, en uso de su autonomía, analizar si la detención o prisión preventiva impide el ejercicio físico del cargo.

“Sería mejor que esta consulta se le hiciera al procurador para tener un elemento jurídico más técnico y tomar la mejor decisión”, expresó.

La subrogación de Tatiana Coronel

Desde febrero, Tatiana Coronel ejerce como alcaldesa subrogante tras la detención de Alvarez, quien permanece en la Cárcel del Encuentro por tres investigaciones judiciales.

El 26 de marzo, el Concejo Cantonal ratificó la subrogación, en medio de posturas divididas.

El procurador síndico señaló en su momento que la subrogación procedía hasta que se inicie un proceso de remoción y que podría mantenerse vigente hasta que se configure alguna de las causales previstas en la ley, con el fin de evitar la acefalía municipal y garantizar la continuidad administrativa.

Mientras algunos ediles han pedido pronunciamientos adicionales sobre la legalidad de la medida, otros sostienen que responde a lo establecido en el artículo 62 del Cootad. (I)