Días después del colapso estructural registrado en la Casa Tola, en la intersección de la avenida 9 de Octubre y Escobedo, este medio solicitó información al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) para conocer el estado del inmueble y las acciones técnicas previstas tras el incidente.

El sábado 4 de abril, otra parte de la estructura del bien patrimonial cedió y cayó sobre la vía pública, lo que obligó al cierre temporal del tránsito y a la intervención de unidades del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y personal municipal para el retiro de escombros.

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No se reportaron personas heridas ni vehículos afectados, sin embargo, parte de la vía permanece cerrada por precaución a los transeúntes del sector.

Historial y acciones del INPC

En este contexto, el INPC informó que la Casa Tola mantiene su condición de bien patrimonial desde el 2 de julio de 1990, conforme al Acuerdo Ministerial n.º 2986.

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La entidad indicó que ha ejecutado un seguimiento técnico continuo del inmueble, en el que se han identificado condiciones de deterioro estructural y afectaciones en su capacidad de carga, según inspecciones realizadas en los últimos meses.

Según el INPC, desde agosto de 2024 se desarrollaron inspecciones técnicas en las que se notificó al Municipio de Guayaquil y al propietario sobre el estado de riesgo del inmueble y la necesidad de una intervención urgente.

El instituto señaló que, como parte de este proceso, emitió lineamientos técnicos para un proyecto de intervención enfocado en la conservación del bien, así como directrices emergentes frente al riesgo detectado.

Además, informó que en febrero de 2026 el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura dispuso al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal la adopción de medidas preventivas ante alertas de colapso, sustentadas en informes técnicos emitidos en octubre de 2025 y marzo de 2026.

El INPC sostuvo que el colapso de la pared noroeste evidencia la vulnerabilidad estructural del inmueble y la necesidad de ejecutar acciones técnicas inmediatas para garantizar la seguridad en el entorno.

Marco legal y competencias

En el ámbito normativo, la entidad recordó que, conforme a la Ley Orgánica de Cultura, los propietarios de bienes patrimoniales tienen la obligación de asegurar su conservación, mantenimiento y protección.

Asimismo, indicó que los gobiernos municipales tienen la competencia de preservar y mantener el patrimonio arquitectónico dentro de su jurisdicción, así como autorizar intervenciones en este tipo de inmuebles.

El instituto precisó que su rol corresponde al control técnico, la emisión de lineamientos y el acompañamiento en procesos de intervención, mientras que la gestión territorial y las acciones operativas recaen en la autoridad municipal competente.

La entidad reiteró que mantendrá el acompañamiento técnico para la gestión y salvaguarda del inmueble, en un escenario en el que se deberá definir el tipo de intervención que se ejecutará sobre la estructura afectada. (I)