Al Cabildo de Guayaquil se han remitido tres denuncias para que se sustancie el procedimiento de remoción previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) por la ausencia del alcalde Aquiles Alvarez, quien fue detenido el 10 de febrero y hasta ahora sigue en prisión preventiva por causas judiciales en su contra.

En este periodo, en Concejo se aprobaron dos pedidos de licencia con oficios remitidos y firmados por Alvarez, a fin de que Tatiana Coronel asuma como alcaldesa subrogante.

Sin embargo, en una tercera ocasión, en el Concejo municipal se revisó una pedido de licencia nuevamente para Alvarez y se “ratificó” la subrogación de funciones para Coronel. En esa cita hubo criterios divididos entre los concejales puesto que no se presentó documento que sustente el pedido.

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Ante ello, el 8 de abril, el abogado David López Banegas, domiciliado en Quito, presentó la primera solicitud de remoción ante el Cabildo.

Según su criterio, Aquiles Alvarez tenía licencia sin sueldo hasta el 26 de marzo y al 9 de abril ya serían aproximadamente nueve días hábiles que él ya no tendría justificación. “No tiene causa justificada para ausentarse del cargo, que supera ampliamente los días hábiles que exige la ley”, dice.

Posteriormente ingresaron dos nuevos pedidos: uno de Hugo Leonidas Córdova Hidalgo, residente en el centro de Guayaquil, y otro de Óscar Stalyn Velarde Muñiz, domiciliado en el sector de la Entrada de la 8.

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Este viernes 10 de abril, las concejalas Ana Chóez y Cinthia García remitieron un oficio a la Comisión de Mesa, en el que detallan los insumos jurídicos y fácticos que, a su criterio, deben incorporarse al expediente dentro del trámite de remoción iniciado tras la denuncia presentada el 8 de abril por el abogado David López.

En sus escritos, los ciudadanos sostienen que actúan en ejercicio de sus derechos de participación y control social, y plantean que el Concejo debe verificar si se ha configurado la causal legal de remoción por ausencia del cargo, respetando el procedimiento previsto en la normativa vigente.

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Las solicitudes deberán ser analizadas por la Comisión de Mesa, que elaborará un informe para que el pleno del Concejo resuelva conforme a lo establecido en el Cootad.

Verificación de la subrogación de la Alcaldía

Además, la Contraloría General del Estado informó que realizará una verificación preliminar sobre la subrogación de la Alcaldía a Tatiana Coronel, aprobada por el Concejo Cantonal, luego del pedido presentado por tres concejalas que cuestionaron su legalidad.

Sobre la primera denuncia, emitida por López, hubo un pronunciamiento del secretario municipal, Jaime Tejada, vía oficio.

En razón del documento presentado para solicitar la determinación de la causa de remoción del alcalde de Guayaquil, este jueves, 9 de abril, Tejada remitió la denuncia a la alcaldesa subrogante, Tatiana Coronel, para que se inicie el debido proceso.

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Expuso que la medida se debe aplicar conforme a lo establecido en el artículo 336 del Cootad, observando los términos establecidos.

Procedimiento para la remoción de autoridades municipales

En el capítulo quinto del Cootad, entre los artículos 332 a 337, se detallan los pormenores sobre la remoción de autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados.

Para esta medida, los dignatarios de los gobiernos autónomos descentralizados, en una sesión, y con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo, podrán ser removidos de sus cargos siempre que se hayan comprobado las causales que motivaron la remoción, siguiendo el debido proceso y las disposiciones contenidas en el mismo código.

Para ello, el cuerpo legal tiene un procedimiento de remoción.

Cualquier persona —entre ellos los tres denunciantes— que considere que existe una causal de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados presentará por escrito la denuncia con su firma de responsabilidad reconocida ante autoridad competente, a la secretaría del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, acompañada de documentos de respaldo pertinentes, la determinación de su domicilio y el correo electrónico para futuras notificaciones.

Luego, el secretario titular del gobierno autónomo descentralizado tendrá un plazo de dos días contados a partir de la recepción para remitir la denuncia a la Comisión de Mesa, que la calificará en el término de cinco días.

En el evento que una autoridad denunciada sea parte de la Comisión de Mesa no podrá participar en la tramitación de la denuncia, en cuyo caso se convocará a otro de los miembros del órgano legislativo para que integre la comisión, especifica el Cootad.

De existir una o más causales de remoción, la Comisión de Mesa, a través de la secretaria o el secretario titular, mediante los mecanismos establecidos en la ley, citará el contenido de la denuncia a la autoridad denunciada, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio y al menos una dirección de correo electrónico para futuras notificaciones y dispondrá la formación del expediente y la apertura de un término de prueba de diez días, dentro del cual, las partes actuarán las pruebas de cargo y descargo que consideren pertinentes, ante la misma comisión.

Luego del término de prueba, en el plazo de cinco días, la Comisión de Mesa presentará el informe respectivo y convocará a sesión extraordinaria del órgano legislativo correspondiente, en el término de dos días y se notificará a las partes con señalamiento de día y hora.

En esta cita, luego de haber escuchado el informe, el o los denunciados, expondrán sus argumentos de cargo y descargo, por sí o por intermedio de apoderado. Posterior a la argumentación, en la misma sesión, el órgano legislativo y de fiscalización del gobierno autónomo descentralizado adoptará la resolución que corresponda.

La remoción se deberá resolver con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, para el cálculo, de manera obligatoria se considerará como parte integrante a los ejecutivos de cada gobierno autónomo descentralizado, salvo el caso de que el ejecutivo sea denunciado. La autoridad legislativa que sea objeto de la acusación no podrá votar.

Si la Resolución del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado implica la remoción de la autoridad denunciada, esta autoridad en el término de tres días de haber sido notificada con la resolución de remoción, podrá solicitar que se remita lo actuado, en consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

A su vez, este último organismo deberá emitir su pronunciamiento, en mérito de los autos en el término de diez días.

La secretaria o secretario titular del Gobierno Autónomo Descentralizado, en este caso, obligatoriamente deberá remitir todo el expediente debidamente foliado y organizado, en el término de dos días, para conocimiento y resolución del Tribunal Contencioso Electoral, según el Cootad.

A la vez, el Cootad detalló que la autoridad cuya remoción se tramita de conformidad con este Código y que dentro del término previsto solicita la consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Contencioso Electoral se pronuncie.

En caso de que la autoridad removida sea el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, una vez que el Tribunal Contencioso Electoral emita su pronunciamiento sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, la nueva autoridad designada podrá solicitar la clave de servicios interbancarios para el uso y manejo de recursos públicos, al organismo correspondiente.

Causales de remoción:

  • Haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito.
  • Ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada.
  • Incumplimiento legal y debidamente comprobado de las disposiciones contenidas en este Código, de las ordenanzas o de las resoluciones adoptadas por los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, sin causa justificada.
  • Despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado, legal y debidamente comprobado.
  • Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasión de sus funciones y abusar de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales.
  • Padecer de incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada, que le imposibilite el ejercicio de su cargo.
  • Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la gestión del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
  • Por el cometimiento de actos de violencia en contra de los grupos de atención prioritaria.