En vísperas del feriado de Semana Santa, las autoridades de Durán, cantón vecino de Guayaquil, informaron sobre las medidas restrictivas que entrarán en vigencia dentro de sus jurisdicciones.
En el caso de Durán, el aumento de casos de COVID-19 en las últimas semanas motivó que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) local, presidido por el alcalde Dalton Narváez, decida que los establecimientos comerciales abran hasta las 22:00 y prohibir el tránsito vehicular desde esa misma hora hasta las 05:00 del día siguiente hasta el 10 de abril, además de la circulación por dígito de placas del 1 al 4 de abril.
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Hasta este miércoles 31 de marzo, Durán suma 2.499 infectados de COVID-19, según cifras oficiales del Ministerio de Salud Pública.
Estas son las resoluciones que entran en vigencia desde este miércoles 31:
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- Se mantiene la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la vía pública, estacionamientos, parques, vehículos estacionados y en circulación, así como en los exteriores de los domicilios, todo de acuerdo con la normativa nacional y cantonal vigente.
- Se mantiene la prohibición de la realización de eventos públicos, espectáculos de concentración masiva, actividades temáticas, bingos y eventos religiosos que ocupen el espacio público.
- Cines y teatros operarán al 30% de su aforo máximo hasta las 22:00.
- Reuniones de negocios, convenciones, expendio de alimentos en hoteles, salones de eventos, previamente aprobados hasta con el 30% de aforo (25 personas), hasta el 10 de abril de 2021.
- Se regula el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación, en licoreras, gasolineras y demás locales debidamente autorizados hasta el 10 de abril de 2021, con atención hasta las 22:00 de lunes a sábado; los días domingos del mes de abril no habrá expendio.
- Se regulará el aforo de las salas de velaciones a 10 personas. El tiempo máximo de utilización de la sala no podrá ser mayor a 12 horas.
- El horario de operación comercial y otras actividades será hasta las 22:00 con los aforos previamente aprobados hasta el 10 de abril de 2021. Toda operación no esencial deberá hacerse por teletrabajo. La operación de los servicios de entrega a domicilio podrá funcionar las 24 horas.
- Se aplicará restricción vehicular particular desde las 22:00 a las 05:00 del día siguiente hasta el 10 de abril de 2021. Así como también:
- Jueves 1 de abril: a partir del mediodía no podrán circular vehículos con placa impar.
- Viernes 2 de abril: no podrán circular los vehículos con placa par todo el día.
- Sábado 3 de abril: no podrán circular los vehículos con placa impar todo el día.
- Domingo 4 de abril: no podrán circular los vehículos con placa par todo el día.
Además, se mantendrá la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).
En el caso del transporte intra e interprovincial deberá acatar la restricción por último dígito de placa, por lo que se coordinará con las administraciones de las terminales terrestres para su cumplimiento.
Las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos podrán hacerlo con sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. También se exceptúa a quienes deban movilizarse hacia aeropuertos portando los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas, debidamente comprobadas. (I)