Tras un análisis sobre el flujo vehicular en la avenida Carlos Julio Arosemena, norte de Guayaquil, la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) determinó que el carril exclusivo de la Metrovía sea de uso compartido únicamente en horarios y tramos con mayor volumen vehicular, a fin de mitigar los congestionamientos.

La medida regirá desde este viernes 22 de noviembre y se aplicará solo en días laborables de acuerdo con el siguiente detalle:

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Sentido hacia el centro de la ciudad

  • Horario: de 06:00 a 09:00
  • Tramo: desde la parada Fedeguayas hasta la parada Colegio 28 de Mayo.

Sentido hacia la av. del Bombero o vía a Daule

  • Horario: de 16:00 a 19:00
  • Tramo: desde la parada Colegio 28 de Mayo hasta la arada Fedeguayas.

Según el análisis, en horas de la mañana circulan un promedio de 10.584 vehículos diarios hacia el centro de la ciudad, y 11.080 vehículos en sentido contrario en horas de la tarde.

Con la implementación de esta medida, la ATM busca maximizar la capacidad de la vía, generar eficiencia en la movilidad y disminución en los tiempos de desplazamiento.

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La av. Carlos Julio Arosemena es una de las principales arterias viales de la ciudad, que conecta diferentes sectores residenciales, comerciales y de servicios.

Además, soporta el flujo vehicular proveniente de la av. del Bombero y vía a Daule.

Los conductores que circulan por esta zona también pueden tomar las siguientes rutas alternas:

  • Hacia el centro: av. Rodríguez Bonín y av. Barcelona.
  • Hacia el norte: vía Perimetral, viaducto Flavio Alfaro, Perimetral norte o vía a Daule (Mapasingue).
  • Hacia el sur: av. Portete o vía Perimetral sur.

Carriles de la Metrovía dejarán de ser compartidos en Guayaquil

El control de los carriles exclusivos del sistema Metrovía se mantiene a través de medios tecnológicos como son las cámaras instaladas en las paradas y otras ubicadas en varios puntos de la ciudad que son monitoreadas desde el Centro de Control de la ATM.

Invadir el carril exclusivo es una contravención establecida en ordenanza municipal, la cual estipula una sanción del 25 % de un salario básico unificado ($ 115) por primera vez, y el 50 % ($ 230) si es reincidente. (I)