La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitió una reforma a una resolución que permitirá declarar inactivos los radares que no presenten certificados de calibraciones y verificaciones metrológicas periódicas.

Esta reforma se ejecutó al reglamento de homologación, operación y control de los dispositivos electrónicos de alta velocidad.

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Según la ANT, esta normativa determina que los entes de control de tránsito que implementen dispositivos electrónicos de control de velocidad sin disponer los certificados de las calibraciones y verificaciones metrológicas periódicas a la Agencia Nacional de Tránsito quedarán inactivos para operar.

Los aparatos que incumplan las disposiciones serán publicados en el listado de dispositivos electrónicos de control de velocidad operativos.

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Con ello, las multas generadas por aparatos que incumplan la disposición podrán ser impugnadas por los usuarios.

El reglamento determina que los organismos de evaluación acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), designados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca o demás instancias de control que hayan extendido certificados de conformidad, calibración, de verificación erróneos o que hayan adulterado los datos de los resultados o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

La resolución n.º 010-DIR-2025-ANT, del 21 de febrero de 2025, establece disposiciones específicas para garantizar la precisión, confiabilidad y validez legal de las mediciones realizadas por estos dispositivos en el control de tránsito.