La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, no ha esperado mucho para reaccionar a la decisión del presidente Guillermo Lasso de pedir al Servicio de Rentas Internas (SRI) que investigue aspectos de la tributación de su exesposo, Joaquín Cupertino Villamar Cabello.

La Secretaría General de Comunicación de la Presidencia informó este lunes que el presidente Lasso dio instrucciones formales a la directora del SRI para que se investigue la tributación del exesposo de la alcaldesa.

El pedido se realizó en una misiva de dos páginas y surge por una investigación del diario Expreso, en la que se señala que Joaquín Cupertino Villamar Cabello concretó en el 2020 la compra de 80 lotes y que suman más de 90.000 metros cuadrados. Los lotes se encuentran en la zona de expansión de la vía a la costa.

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Además, este lunes, en otra entrega de ese rotativo, se indica que no hay una huella fiscal del poder adquisitivo del exesposo de la alcaldesa.

Tras la publicación de la Secretaría de Comunicación en Twitter, la alcaldesa Viteri respondió por esa misma red: “Muy acertada su decisión Señor Presidente @LassoGuillermo (sic)”.

A más de enviar esa misiva al SRI, Lasso también mandó una copia a la directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, para que en el marco de sus competencias se realicen las investigaciones.

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Presidente Lasso da instrucciones al SRI para que se investigue la tributación del exesposo de alcaldesa Cynthia Viteri

El mandatario citó para sus pedidos extractos de la publicación, en la que se indica que, según información pública, entre el 2011 y 2021, Villamar pagó por impuesto a la renta 47.020,41 dólares, habiendo inclusive años en que la declaración fue de cero, entre ellos, el 2021. Eso, a lo sumo representaría, a lo largo de diez años, ingresos gravados por alrededor de 200.000 dólares.

Dentro de la misiva, Lasso recuerda que el artículo 298, 6, del Código Orgánico Integral Penal tipifica como defraudación tributaria, penada con prisión de hasta tres años, hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. (I)