Personal policial estuvo desde temprano en la Universidad de Guayaquil y el acceso al edificio principal, donde funciona el rectorado, era controlado por un grupo de personas que aducían seguir las disposiciones de la nueva rectora.

No a todos se les permitía el paso y aquel era el escenario evidente desde las 07:30 de ayer, luego de que la noche del martes hubo enfrentamientos que dejaron personas heridas.

Esto ocurrió después de que la mañana de ese día Gulnara Borja, quien se desempeñaba como vicerrectora de Investigación, Gestión del Conocimiento y Posgrado, se presentó como la rectora subrogante del destituido Galo Salcedo.

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Él fue observado por la Contraloría por la emisión de 28 títulos cuestionados en la Facultad de Jurisprudencia. Este organismo le notificó sobre la destitución en agosto.

Ya en ejercicio del cargo, pasadas las 10:30 de ayer, en la oficina del rectorado, Borja anunciaba sus primeras acciones, así como una evaluación en las unidades académicas para decidir si era necesario cambiar a ciertos decanos.

Dijo haber notificado del cese de funciones a los directores de Relaciones Públicas, Talento Humano, Financiero y Jurídico, al procurador síndico, al jefe de seguridad y a los asesores de Galo Salcedo.

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Ante los cuestionamientos sobre la subrogación, Borja mencionó que su accionar se basa en el artículo 46 del estatuto de la U. de Guayaquil.

Este señala: “En el caso de ausencia temporal del rector o rectora, el vicerrector (a) de Investigación, Gestión del Conocimiento y Posgrado lo subrogará hasta el tiempo que dure la ausencia”.

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El mismo artículo establece que en caso de ausencia definitiva del rector, el vicerrector (a) de Investigación lo reemplazará hasta el tiempo que falte para culminar el periodo para el que fue electo.

Otto Villaprado, vicerrector de Bienestar Estudiantil, señaló que el estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) no señala que sea el Consejo Universitario la instancia que deba posesionar a Borja como rectora.

Más temprano, varios delegados al Consejo Universitario, entre ellos, Carmen Bonifaz, decana de la Facultad de Ciencias Naturales, argumentaron que la subrogación es un asunto que debe ser resuelto por dicho órgano.

Rommel Martínez, procurador síndico de la Universidad, reiteró que la posesión de Borja es ilegítima y por tanto sus acciones carecen de eficacia legal y no tienen efecto.

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Indicó que hay dudas respecto a que si Borja cumple el requisito de tener al menos tres años como docente titular a tiempo completo (según art. 29 del estatuto) para ser rectora.

Ella manifestó que sí cumple con ese requerimiento, pues en Brasil (donde trabajaba) alcanzó ocho años como docente adjunta, lo que equivale a la titularidad. (I)

Perfil del rector
Según estatuto

Art. 29
Entre los requisitos para ser rector constan: tener título profesional y grado académico de doctor registrado en la Senescyt, tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria, haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, haber accedido a la docencia por concurso público.