Esta demanda se viene dando desde hace dos años, con un repunte hace dos meses por los últimos hechos violentos, según refieren representantes de empresas dedicadas a esta actividad.

Felipe Reyes, gerente general de la empresa Protección Blindada Blindex, explica que en otras épocas este servicio despertaba interés solo en los grupos económicos fuertes, sin embargo, hoy en día todas las personas ven el blindaje vehicular como una opción de seguridad válida.

Cabe destacar las diferencias que existen entre láminas de seguridad, vidrios a prueba de balas y blindaje integral del vehículo. Imrgard Eggeling, gerente de la compañía Blingard, señala que las láminas pueden servir para ataques con bujías y ciertos golpes, pero no resisten proyectiles de armas de fuego. Otra gran diferencia de las láminas es que solo se colocan en los vidrios, mientras que el blindaje cubre la mayor parte del vehículo, haciendo énfasis en proteger todo el habitáculo de ocupantes, incluidas puertas, techo y otras partes vulnerables del vehículo como motor, batería, neumáticos.

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Niveles de protección

El nivel de blindaje debe ser seleccionado de acuerdo al perfil de riesgo del cliente y al tipo de delincuencia al que esté expuesto; para determinar el nivel de protección existen Normas Balísticas Internacionales aplicables tales como U.L. 752, NIJ National Institute of Justice (Estados Unidos), DIN 52290 (Alemania), EN (Europea), entre otras que catalogan la resistencia balística del blindaje y de acuerdo al nivel de protección indican qué tipo de armas y sus respectivas municiones deben parar.

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En nuestro medio los blindajes más solicitados son los niveles II y III. La clasificación con respecto a la balística son Nivel II Plus y Platinum (protege contra atracos con armas de corto y mediano alcance, calibres 3.57 Magnum, 9 mm e inferiores); Nivel III A (blindaje de alta especificación diseñado para proteger contra intento de secuestro o asalto en área urbana con armas de mediano y alto poder, calibre 0.44 Magnum, ametralladoras calibre 9 mm e inferiores); Nivel IV (protección máxima diseñada para contrarrestar atentados o secuestros en zona urbana o rural con armas de largo alcance (fusiles M16 - Galil 7.62 x 39 NATO e inferiores); Nivel V AP (blindaje superior de las más altas especificaciones para protección contra munición 7,62 AP e inferiores).

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Vidrios blindados o a prueba de balas

Con relación a este tipo de cristales, van en general desde los 14 mm hasta los 65 mm de grosor; los elementos que los conforman son vidrio flotado, polivinil butiral, policarbonato, poliuretano, entre otros; su formulación varía según cada fabricante. Felipe Reyes, representante de Blindex, explica que en el proceso de fabricación se someten los elementos a alta presión, temperatura y vacío con equipos especializados, obteniendo así un cristal extremadamente resistente, siempre y cuando la calidad y el origen de los materiales utilizados provengan de industrias de alta tecnología y de reconocimiento mundial. “Esto garantizará la calidad del producto final”, afirma Reyes, vocero de Blindex.

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Coincide la representante de Blingard, quien expresa que el grosor del vidrio depende de la formulación de cada fabricante y la certificación para cada tipo, lo que garantiza el nivel de protección a resistir. (I)

Al recibir un impacto, las primeras capas se rompen y absorben la energía cinética de las balas (aguantan los impactos y disminuyen la fuerza y velocidad de las balas), los proyectiles se deforman y quedan atrapados en las penúltimas capas dentro del paquete de blindaje.

Imrgard Eggeling, gerente de la compañía Blingard


Costos

Los precios de blindaje varían según el nivel de resistencia balística, materiales y áreas de cubrimiento en el vehículo; estos van desde los $ 13.000 hasta los $ 60.000.

Tiempo

El proceso de blindaje de un vehículo puede tomar entre 25 y 60 días hábiles.

¿Qué dice la ley?

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) ni su reglamento mencionan prohibición alguna sobre el blindaje de vehículos, sin embargo, la reforma 2021 de la LOTTTSV expresa acerca de las láminas de seguridad que están prohibidas aquellas oscuras que impidan la visibilidad desde el exterior, a excepción de los vehículos cuya fabricación y homologación lo permite; los vehículos oficiales de uso de las autoridades o exautoridades públicas que cuenten con el informe policial que justifique el nivel de riesgo y la necesidad de dicho permiso por medidas de seguridad.

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Art. 196.a.­ Vidrios polarizados, películas antisolares y láminas de seguridad.­

Se prohíbe la circulación de vehículos con vidrios polarizados, con películas antisolares oscuras, o láminas de seguridad que impidan la visibilidad desde el exterior, a excepción de los vehículos cuya fabricación y homologación lo permite; los vehículos oficiales de uso de las autoridades o ex autoridades públicas que cuenten con el informe Policial que justifique el nivel de riesgo y la necesidad de dicho permiso por medidas de seguridad. El permiso que otorgue la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá ser estrictamente al vehículo del uso de las personas antes indicadas y por ningún concepto se extenderá a otros vehículos de las instituciones a las que representan.

Se podrá también otorgar el permiso antes indicado a las personas que por problemas de salud justificado con el respectivo certificado médico avalado por médicos especializados del Ministerio de Salud; del Cuerpo Diplomático y Consular y la máxima autoridad de los Organismos Internacionales acreditados en el Ecuador, bajo condiciones de reciprocidad; y, de las personas jurídicas legalmente autorizadas para prestar el servicio de transporte de valores, que obtengan la autorización de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial llevará un registro de los permisos para el uso de vidrios polarizados o con películas antisolares oscuras que han sido legalmente autorizadas, el mismo que servirá de consulta en línea por parte de los servidores encargados del control del transporte terrestre, tránsito y segundad vial. El permiso para colocación de vidrios polarizados o con películas antisolares oscuras que otorga la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá observar los requisitos previstos en el reglamento especifico que se expida para el efecto y tendrá una duración anual. Es obligación de los conductores de los vehículos antes indicados portar el indicado permiso.

Art. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general.

11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.