En los últimos días, las elecciones en Barcelona SC se han convertido en una serie de misterio mezclado con drama y suspenso. Primer, las candidaturas de Carlos Alfaro Moreno y Rafael Verduga no fueron admitidas para el proceso por parte del Tribunal Electoral de los amarillos.

La resolución del organismo electoral, según el comunicado, fue fundamentada en el artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que se refiere a los periodos por los cuales han sido electas las autoridades.

El artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010), en el título XI (‘De los dirigentes deportivos’), señala: “Los periodos para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas serán entre uno y hasta cuatro años de acuerdo a sus estatutos y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un periodo, y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el organismo sin que haya transcurrido al menos un periodo desde la finalización de su cargo”.

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Luego, Alfaro Moreno, actual mandatario canario, declinó su postulación y dio paso para que Antonio Alvarez sea ahora el que encabece su nómina, mientras que el empresario con el que forma binomio Matías Oyola apeló a la impugnación presentada, según reveló, por José Francisco Cevallos, extitular torero.

El Ministerio del Deporte consultó a la Procuraduría General del Estado, preguntando si ¿es pertinente aplicar el principio de jerarquía de la norma y que prevalezca el mandato establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación por sobre el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la misma, por cuanto esta última norma de menor jerarquía en su artículo 71 contradice el contenido del artículo 151 de la mencionada Ley?

“Se concluye inequívocamente que se debe aplicar el principio de jerarquía de la norma y que prevalezca el mandato establecido en la Ley, en caso de existir antinomia entre estas dos normas, en consecuencia, debe aplicarse el artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que en su parte pertinente establece que un miembro del directorio que ya haya ejercido como tal en dos periodos consecutivos “(…) bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el organismo sin que haya transcurrido al menos un periodo desde la finalización de su cargo”, dice parte de la respuesta del organismo estatal.

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Verduga, en su cuenta de la red social X, mostró su rechazo a esto y cree que existe “injerencia política” en el tema.

“Como lo advertimos, en tiempo récord (24 horas) ahora la Procuraduría General del Estado emite un pronunciamiento, evidenciando injerencia política en las elecciones de Barcelona. Quieren ganar sobre la mesa, pero los socios vamos a elegir en las urnas”, señaló.

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El empresario además indicó que en las próximas horas dará una rueda de prensa para comunicar las acciones que se tomarán al respecto. (D)